Ley · Nº 21005

Qué dice la Ley 21.005

MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL

Publicada
7 de abril de 2017
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1
Artículos
15
Estado
Vigente

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.005?

Ley 21.005 — «MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL». Fue publicada el 7 de abril de 2017 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.005?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de abril de 2017: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 21.005 sigue vigente?

Sí. La Ley 21.005 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de abril de 2017.

Articulado

Texto vigente al 7 de abril de 2017 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.

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LEY NÚM. 21.005

MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

El Consejo Nacional de Televisión estará afecto a las siguientes obligaciones:

1. Enviar, en el mes de marzo de cada año, a ambas Cámaras del Congreso Nacional, un informe que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado. La secretaría de cada Cámara remitirá este informe a las comisiones con competencia en la materia.

2. Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico institucional, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria.

3. Confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de su gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

4. Elaborar un plan de auditoría interna.

5. Publicar las actas de sus sesiones dentro de los antecedentes que debe mantener a disposición permanente del público, conforme con lo dispuesto en el título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Artículo 2

Agrégase en el artículo 1 de la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el siguiente inciso tercero:

"Esta ley también será aplicable al Consejo Nacional de Televisión.".

Artículo 3

Los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo Nacional de Televisión serán seleccionados conforme con la normativa aplicable a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenida en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882.

Para estos efectos, el comité de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882 estará integrado por un representante del jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión, que deberá ser funcionario de las plantas que indica dicho artículo, y dos miembros del Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes, elegidos de la lista de profesionales que señala dicha disposición.

Artículo 4

Otórgase la asignación de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, al personal del Consejo Nacional de Televisión que cumpla con los requisitos y condiciones que establece dicho artículo, de acuerdo a la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que fije la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Artículo 5

Créase una asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata del Consejo Nacional de Televisión, equivalente al 9% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base asignado al grado respectivo.

b) Asignación establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.185.

d) Asignación establecida en el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 6

Otórgase al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1 de la ley Nº 19.863, fijando el porcentaje de esa asignación en el 50% de las remuneraciones a que se refiere ese artículo, y le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes de esa disposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

La obligación contenida en el número 1) del artículo 1 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

El Consejo Nacional de Televisión, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley, deberá aprobar el plan de auditoría interna a que se refiere el número 4) del artículo 1.

Artículo segundo

Lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigencia a contar del primer día del decimosegundo mes siguiente a la publicación de esta ley.

Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobados antes de la oportunidad señalada en el inciso precedente, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.

Artículo tercero

El mecanismo de selección dispuesto en el artículo 3 entrará en vigencia a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio.

Los funcionarios que se encuentren desempeñando los cargos señalados en el artículo 3 a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

Artículo cuarto

La asignación de dirección superior del artículo 1 de la ley N° 19.863 que se concede por el artículo 6 de esta ley al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:

a) A partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación: 20% de las remuneraciones sobre las cuales se calcula esa asignación.

b) A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad: 35% de dichas remuneraciones.

c) A partir del 1 de enero del año subsiguiente a la publicación de esta ley: 50% de dichas remuneraciones.

Artículo quinto

La asignación que se crea por el artículo 5 de esta ley, ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:

a) A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación corresponderá al 6% de la base de cálculo señalada en el inciso primero del artículo 5.

b) A contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley, corresponderá al 9% de la base de cálculo señalada.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.