Ley · Nº 21005
Qué dice la Ley 21.005
MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL
- Publicada
- 7 de abril de 2017
- Versiones
- 1
- Artículos
- 15
- Estado
- Vigente
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.005?
Ley 21.005 — «MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL». Fue publicada el 7 de abril de 2017 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.005?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de abril de 2017: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 21.005 sigue vigente?
Sí. La Ley 21.005 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de abril de 2017.
Articulado
Texto vigente al 7 de abril de 2017 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.
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LEY NÚM. 21.005
MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
El Consejo Nacional de Televisión estará afecto a las siguientes obligaciones:
1. Enviar, en el mes de marzo de cada año, a ambas Cámaras del Congreso Nacional, un informe que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado. La secretaría de cada Cámara remitirá este informe a las comisiones con competencia en la materia.
2. Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico institucional, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria.
3. Confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de su gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
4. Elaborar un plan de auditoría interna.
5. Publicar las actas de sus sesiones dentro de los antecedentes que debe mantener a disposición permanente del público, conforme con lo dispuesto en el título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.
Artículo 2
Agrégase en el artículo 1 de la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el siguiente inciso tercero:
"Esta ley también será aplicable al Consejo Nacional de Televisión.".
Artículo 3
Los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo Nacional de Televisión serán seleccionados conforme con la normativa aplicable a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenida en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882.
Para estos efectos, el comité de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882 estará integrado por un representante del jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión, que deberá ser funcionario de las plantas que indica dicho artículo, y dos miembros del Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes, elegidos de la lista de profesionales que señala dicha disposición.
Artículo 4
Otórgase la asignación de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, al personal del Consejo Nacional de Televisión que cumpla con los requisitos y condiciones que establece dicho artículo, de acuerdo a la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que fije la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
Artículo 5
Créase una asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata del Consejo Nacional de Televisión, equivalente al 9% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base asignado al grado respectivo.
b) Asignación establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.
c) Asignación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.185.
d) Asignación establecida en el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 6
Otórgase al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1 de la ley Nº 19.863, fijando el porcentaje de esa asignación en el 50% de las remuneraciones a que se refiere ese artículo, y le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes de esa disposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
La obligación contenida en el número 1) del artículo 1 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley.
El Consejo Nacional de Televisión, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley, deberá aprobar el plan de auditoría interna a que se refiere el número 4) del artículo 1.
Artículo segundo
Lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigencia a contar del primer día del decimosegundo mes siguiente a la publicación de esta ley.
Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobados antes de la oportunidad señalada en el inciso precedente, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.
Artículo tercero
El mecanismo de selección dispuesto en el artículo 3 entrará en vigencia a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio.
Los funcionarios que se encuentren desempeñando los cargos señalados en el artículo 3 a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
Artículo cuarto
La asignación de dirección superior del artículo 1 de la ley N° 19.863 que se concede por el artículo 6 de esta ley al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:
a) A partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación: 20% de las remuneraciones sobre las cuales se calcula esa asignación.
b) A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad: 35% de dichas remuneraciones.
c) A partir del 1 de enero del año subsiguiente a la publicación de esta ley: 50% de dichas remuneraciones.
Artículo quinto
La asignación que se crea por el artículo 5 de esta ley, ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:
a) A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación corresponderá al 6% de la base de cálculo señalada en el inciso primero del artículo 5.
b) A contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley, corresponderá al 9% de la base de cálculo señalada.