Ley · Nº 21033

Qué dice la Ley 21.033

CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

Publicada
5 de septiembre de 2017
Versiones
2
Artículos
32
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.033?

Ley 21.033 — «CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA». Fue publicada el 5 de septiembre de 2017 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.033?

El texto que se muestra rige desde el 20 de septiembre de 2018. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 21.033 sigue vigente?

Sí. La Ley 21.033 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de septiembre de 2018.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 21.033?

El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 2 versiones de su texto.

¿Qué otras normas modifica la Ley 21.033?

Modifica 9 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Versiones de la Ley 21.033

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 20 de septiembre de 2018 · se muestran los primeros 12 de 32 artículos.

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LEY NÚM. 21.033

CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º

Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3º

Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

"16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

DIRECTIVOS-CARGOS DE

EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División 4º 3

3

AUTORIDAD DEL

GOBIERNO REGIONAL

Gobernador Regional 1-A 1

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 5° 1

Jefe de Departamento 6° 2

Jefe de Departamento 7° 2

Jefe de Departamento 8° 2

7

PROFESIONALES

Profesionales 4° 2

Profesionales 5° 2

Profesionales 6° 2

Profesionales 7° 2

Profesionales 8° 3

Profesionales 9° 3

Profesionales 10° 2

Profesionales 11° 2

Profesionales 12° 2

Profesionales 13° 1

21

TÉCNICOS

Técnicos 10° 1

Técnicos 13° 1

2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12° 1

Administrativos 14° 1

Administrativos 15° 1

Administrativos 16° 1

Administrativos 18° 1

Administrativos 20° 1

6

AUXILIARES

Auxiliares 19° 1

Auxiliares 21° 1

Auxiliares 22° 1

Auxiliares 23° 1

Auxiliares 24° 1

Auxiliares 26° 1

6

TOTAL 45"

Artículo 4º

Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Intendente 1-A 1

Gobernador 3° 2

3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 6° 1

Jefe de Departamento 8° 3

Jefe de Departamento 9° 3

Jefe de Departamento 10° 2

9

PROFESIONALES

Profesionales 7° 1

Profesionales 9° 2

3

TÉCNICOS

Técnicos 14° 1

Técnicos 15° 2

3

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 15° 3

Administrativos 16° 2

Administrativos 17° 1

6

AUXILIARES

Auxiliares 20° 6

6

TOTAL 30.

Artículo 5º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión "Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel," por "Quillón y Bulnes,".

b) Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución "San Rosendo y Laja," por "San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,".

2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo "5" por "3".

b) Agrégase el siguiente acápite final:

"16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.".

Artículo 6º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

a) Elimínanse, en el acápite "Octava Región del Biobío", los párrafos primero, segundo y tercero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

"Región de Ñuble:

San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Elimínase, en el acápite "Octava Región del Biobío", el párrafo primero.

b) Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

"Región de Ñuble:

Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo."

3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

a) Suprímese, en el acápite "A.- JUZGADOS CIVILES:", el párrafo primero.

b) Elimínanse, en el acápite "B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:", los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

Artículo 39 quáter

En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".

5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el literal k), la expresión "provincia de Ñuble" por "Decimosexta Región, de Ñuble".

b) Reemplázase, en el literal n), la frase "las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos," por "la Decimocuarta Región de Los Ríos".

Artículo 7º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

"o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

Artículo 8º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;".

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

"ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

Artículo 9º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y".

2) Agrégase el siguiente literal p:

"p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

Artículo 10

Intercálase en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra "regiones", la expresión "de Ñuble,".

Qué modifica la Ley 21.033

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.