Ley · Nº 21293

Qué dice la Ley 21.293

AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A DON SVEN OLOF JOACHIM PALME

Publicada
19 de diciembre de 2020
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.293?

Ley 21.293 — «AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A DON SVEN OLOF JOACHIM PALME». Fue publicada el 19 de diciembre de 2020 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.293?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de diciembre de 2020: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 21.293 sigue vigente?

Sí. La Ley 21.293 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 2020.

Articulado

Texto vigente al 19 de diciembre de 2020.

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LEY NÚM. 21.293

AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A DON SVEN OLOF JOACHIM PALME

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Tucapel Jiménez Fuentes, Pepe Auth Stewart y Hugo Gutiérrez Gálvez; de los exdiputados Marco Antonio Núñez Lozano, Osvaldo Andrade Lara, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce y Pedro Browne Urrejola, y de la exdiputada Karla Rubilar Barahona,

Proyecto de ley

Artículo 1

Autorízase erigir un monumento en homenaje al ex primer ministro del Reino de Suecia, señor Sven Olof Joachim Palme.

Artículo 2

El monumento se erigirá en la comuna de Santiago.

Artículo 3

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 5, en coordinación con el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 4

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 5

Créase una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un representante del Poder Ejecutivo.

b) Un representante del Poder Legislativo.

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago.

e) Un representante designado por la familia del señor Palme.

Artículo 6

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.

b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales.

c) Organizar el fondo creado por el artículo 4.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 4.

Artículo 7

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a los fines que la comisión especial determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 10 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.