Ley · Nº 2139
Qué dice la Ley 2.139
- Publicada
- 20 de noviembre de 1908
- Versiones
- 1
- Artículos
- 22
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.139?
Ley 2.139 — «». Fue publicada el 20 de noviembre de 1908 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.139?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1908: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.139 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.139 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1908.
Articulado
Texto vigente al 20 de noviembre de 1908 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.
__preamble__
Lei núm. 2,139.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Serán personas jurídicas i se rejirán por las disposiciones de esta lei, las asociaciones formadas por los dueños de canales, que se constituyan en conformidad al artículo 20, con el objeto de tomar el agua de la corriente matriz, repartirla entre los accionistas i conservar i mejorar los acueductos,
Artículo 2
º Formarán el patrimonio de estas asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los dueños de los canales para los fines de la institución, i los bienes que adquieran por cualquier título.
El agua del canal no pertenece a la asociación. Es del dominio de los accionistas.
Artículo 3
º Son miembros de la asociación los dueños de agua que la constituyen i los que, a título universal o singular, sucedan en sus derechos, sin que valga estipulacion en contrario.
Artículo 4
º El derecho de agua de los asociados se determinará en los estatutos por unidades que se denominarán regadores i que consistirán en una parte alicuota de las aguas del acueducto o en cualquiera otra unidad de medida que adopten los interesados.
Artículo 5
º Los actos i contratos traslaticios de dominio de regadores de agua se perfeccionarán por escritura pública i la tradición no se operará sino por la inscripción del respectivo acto o contrato en un rejistro especial que se abrirá en cada oficina departamental del conservador de bienes raíces i que se llevará conforme al reglamento que dictará el Presidente de la República.
Sin perjuicio de las inscripciones prescritas en el artículo 687 del Código Civil, los derechos de agua se inscribirán también, en todo caso, en el rejistro- conservador del departamento en que se encuentre ubicada la boca toma del canal matriz.
Artículo 6
º Los derechos reales sobre regadores de agua se constituirán por escritura pública inscrita en el mismo rejistro. En igual forma se constituirá el derecho al uso del agua como fuerza motriz.
La disposicion del artículo 5º precedente es aplicable a los derechos espresados en el inciso anterior.
Hai hipoteca de regadores cuando se hipoteca un predio con el agua que le pertenece.
Si en la escritura de hipoteca de un predio no se especifica su derecho de agua, se entenderá hipotecados los regadores que aparezcan inscritos como dotación del fundo gravado.
Un regador se entiende dado en prenda cuando garantiza una obligación independientemente del inmueble a cuyo riego o fin industrial está destinado.
Artículo 7
º Son aplicables a los regadores de agua establecidos conforme a esta lei todas las disposiciones que rijan la propiedad inscrita i especialmente la de los títulos VI i VII del libro II del Código Civil.
Artículo 8
º Las asociaciones de canalistas deberán llevar un rejistro en que se anoten todas las inscripciones referentes a regadores hechas en el conservador de bienes raices.
Artículo 9
º Los créditos prendarios e hipotecarios de regadores preferirán indistintamente unos a otros según las fechas de las inscripciones.
Artículo 10
Las asociaciones de que trata esta lei serán administradas por directorios, nombrados por las juntas de socios en la forma prevenida en los estatutos, i estos directorios tendrán los deberes i atribuciones que les encomiende esta lei, i todos los que los mismos estatutos determinen.
Artículo 11
Los directorios propondrán a la junta el presupuesto de entradas y de gastos ordinarios i estraordinarios fijados separadamente en la cuota que en unos i otros corresponda por regador.
Los acuerdos de las juntas sobre estas materias serán obligatorios para todos los socios i una copia de ellos, debidamente autorizada por el secretario del directorio, tendrá mérito ejecutivo contra el poseedor de regadores inscritos, morosos en concurrir a los gastos.