Ley · Nº 2164

Qué dice la Ley 2.164

Publicada
3 de marzo de 1909
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.164?

Ley 2.164 — «». Fue publicada el 3 de marzo de 1909 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.164?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de marzo de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.164 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.164 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de marzo de 1909.

Articulado

Texto vigente al 3 de marzo de 1909.

__preamble__

Lei núm. 2,164.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º En la provincia de Tacna los cargos de subdelegado e inspector de distrito tendrán las siguientes remuneraciones anuales:

Subdelegado $ 3,000

Inspector de distrito 1,200

Artículo 2

º Todos los sueldos fiscales en la subdelegacion de Tarata se pagarán con un cincuenta por ciento de aumento por via de gratificacion, siempre que el titular no reciba pension del Estado.

Artículo 3

º Créase en la misma subdelegacion de Tarata, sin derecho a gratificacion, los siguientes empleos:

Un secretario de la subdelegacion, con dos mil pesos;

Un médico, con cuatro mil pesos; i Se subvencionará durante tres años a un farmacéutico con mil pesos anuales.

Artículo 4

º Elévese a cinco mil pesos ($ 5,000) la gratificacion concedida al Gobernador de Arica para gastos de representacion.

El secretario de la Intendencia de Tacna tendrá una gratificacion de tres mil pesos ($ 3,000).

Artículo 5

º Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demande la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia, donde sean necesarios, de los servicios de policía de seguridad, de correos i de telégrafos.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, diecinueve de febrero de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Eduardo Charme.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.