Ley · Nº 2165

Qué dice la Ley 2.165

Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los;Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.

Publicada
3 de abril de 1909
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.165?

Ley 2.165 — «Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los;Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.». Fue publicada el 3 de abril de 1909 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.165?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de abril de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.165 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.165 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de abril de 1909.

Articulado

Texto vigente al 3 de abril de 1909.

__preamble__

Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i crea tres puestos de esta última categoría.

Lei núm. 2,165.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

En la Provincia de Tacna los cargos de Juez de Subdelegacion, de Juez de Distrito i de Oficial del Rejistro Civil tendrán las siguientes remuneraciones anuales:

Juez de Subdelegacion, dos mil cuatrocientos

pesos_________________________________________ $ 2.400

Juez de distrito, mil pesos ___________________ " 1.000

Oficial de Rejistro Civil, dos mil cuatrocientos

pesos__________________________________________ " 2.400

Artículo 2

° Estos sueldos se pagarán en la Subdelegacion de Tarata con un cincuenta por ciento de aumento, por via de gratificacion, siempre que el titular no reciba pension del Estado.

Artículo 3

° Créase en cada una de las Subdelegaciones de Pachia, Azapa i Lluta una circunscripcion de Rejistro Civil.

Artículo 4

° Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demanden la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia donde sea necesario, del servicio de instruccion primaria.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 19 de Febrero de 1909.- PEDRO MONTT.- Jorje Huneeus G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.