Ley · Nº 2165
Qué dice la Ley 2.165
Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los;Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.
- Publicada
- 3 de abril de 1909
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.165?
Ley 2.165 — «Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los;Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.». Fue publicada el 3 de abril de 1909 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.165?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de abril de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.165 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.165 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de abril de 1909.
Articulado
Texto vigente al 3 de abril de 1909.
__preamble__
Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i crea tres puestos de esta última categoría.
Lei núm. 2,165.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
En la Provincia de Tacna los cargos de Juez de Subdelegacion, de Juez de Distrito i de Oficial del Rejistro Civil tendrán las siguientes remuneraciones anuales:
Juez de Subdelegacion, dos mil cuatrocientos
pesos_________________________________________ $ 2.400
Juez de distrito, mil pesos ___________________ " 1.000
Oficial de Rejistro Civil, dos mil cuatrocientos
pesos__________________________________________ " 2.400
Artículo 2
° Estos sueldos se pagarán en la Subdelegacion de Tarata con un cincuenta por ciento de aumento, por via de gratificacion, siempre que el titular no reciba pension del Estado.
Artículo 3
° Créase en cada una de las Subdelegaciones de Pachia, Azapa i Lluta una circunscripcion de Rejistro Civil.
Artículo 4
° Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demanden la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia donde sea necesario, del servicio de instruccion primaria.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 19 de Febrero de 1909.- PEDRO MONTT.- Jorje Huneeus G.