Ley · Nº 2167

Qué dice la Ley 2.167

Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Publicada
6 de marzo de 1909
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.167?

Ley 2.167 — «Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales». Fue publicada el 6 de marzo de 1909 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.167?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de marzo de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.167 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.167 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de marzo de 1909.

Articulado

Texto vigente al 6 de marzo de 1909.

__preamble__

Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta de vinos artificiales

Lei núm. 2,167.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Se prohibe la fabricacion i venta de vinos artificiales.

Es vino artificial el que no provenga de la fermentacion del racimo fresco o asoleado de la uva.

No obstante se permitirá la adicion de las sustancias estrañas que fueren absolutamente indispensables para mejorar la fermentacion i los vinos que provengan de ella, en las dósis que fije el reglamento a que se refiere el artículo 3.°

Artículo 2

° La infraccion de la disposicion anterior será penada con la destruccion de la mercadería i con una multa de cinco a diez centavos por litro de vino artificial, que pagará el fabricante o el espendedor en cuyo poder se encontrare.

Artículo 3

° El Presidente de la República queda facultado para reglamentar la presente lei, para determinar las adiciones o correcciones que puedan permitirse a los vinos que se elaboren i para fijar las proporciones que puedan tolerarse en los vinos, en acidez, glicerina, sulfato de potasa, tanino i demas componentes del vino natural.

Artículo 4

° Quedan derogadas las disposiciones del titulo VI de la lei núm. 1,515, de 18 de Enero de 1902, en lo que fueren contrarias a la presente lei.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 19 de Febrero de 1909.- PEDRO MONTT.- Luis Devoto A.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.