Ley · Nº 21729

Qué dice la Ley 21.729

MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REGISTRO E INDIVIDUALIZACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS

Publicada
13 de febrero de 2025
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.729?

Ley 21.729 — «MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REGISTRO E INDIVIDUALIZACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS». Fue publicada el 13 de febrero de 2025 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.729?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de febrero de 2025: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 21.729 sigue vigente?

Sí. La Ley 21.729 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de febrero de 2025.

¿Qué otras normas modifica la Ley 21.729?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 13 de febrero de 2025.

__preamble__

LEY NÚM. 21.729

MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REGISTRO E INDIVIDUALIZACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Ximena Ossandón Irarrázabal, Sofía Cid Versalovic y Francesca Muñoz González, de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, y de las exdiputadas Jenny Álvarez Vera y Aracely Leuquén Uribe,

Proyecto de ley:

Artículo 1

Introdúcense en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:

Artículo 26 quáter

Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.

Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.".

2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:

Artículo 26

quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.

La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.".

3. Incorpórase en el artículo 36 B el siguiente literal h), nuevo:

"h) El que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.".

Artículo transitorio

La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 5 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.