Ley · Nº 21747
Qué dice la Ley 21.747
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA
- Publicada
- 11 de junio de 2025
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.747?
Ley 21.747 — «INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA». Fue publicada el 11 de junio de 2025 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 21.747?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de junio de 2025: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 21.747 sigue vigente?
Sí. La Ley 21.747 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de junio de 2025.
¿Qué otras normas modifica la Ley 21.747?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 11 de junio de 2025.
__preamble__
LEY NÚM. 21.747
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales:
1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1°, la oración "Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.", por la siguiente: "Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura, que se otorgará anualmente.".
2) Elimínase, en el artículo 2°, la frase ", en cualquier género literario,".
3) En el artículo 12:
a) Sustitúyese la palabra "seis" por "siete".
b) Intercálase, luego de la palabra "Literatura", la expresión "- narrativa".
c) Intercálase, entre la frase "en los años impares, los Premios de" y la palabra "Periodismo", la expresión "Literatura - poesía, de".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación al reglamento señalado en el artículo siguiente.
Artículo segundo
En el plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, se deberá modificar y adecuar a ésta el contenido del decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales.
Artículo tercero
La primera entrega del premio de literatura, una vez entrada en vigencia la presente ley, deberá considerar el otorgamiento del mismo a una disciplina -narrativa o poesía- distinta a la galardonada en el año inmediatamente anterior.
Artículo cuarto
El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, que se imputarán a la partida presupuestaria Tesoro Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de junio de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.