Ley · Nº 2179

Qué dice la Ley 2.179

Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos

Publicada
20 de febrero de 1909
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.179?

Ley 2.179 — «Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos». Fue publicada el 20 de febrero de 1909 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.179?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de febrero de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.179 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.179 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de febrero de 1909.

Articulado

Texto vigente al 20 de febrero de 1909.

__preamble__

Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de gratificaciones para los empleados públicos

Lei núm. 2,179.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Autorízase al Presidente de la República para pagar durante el presente año las gratificaciones acordadas a los empleados públicos con arreglo a las leyes núms. 2,033 i 2,034 de 9 de Setiembre de 1907.

Tambien tendrán derecho a las gratificaciones establecidas por las citadas leyes los empleados de los Ministerios, los de las oficinas de Hacienda i los de Instruccion Primaria.

Continuarán rijiendo hasta el 31 de Diciembre de 1909 las leyes núms. 1,839 i 1,929 de 13 de Febrero de 1906 i de 8 de Febrero de 1907, respectivamente.

Artículo 2

° Reemplázase el inciso final del artículo 1.° de la lei número 2,033 por el siguiente:

"A los que perciban más de seis mil pesos ($ 6,000) quince por ciento".

Artículo 3

° Se concede a los empleados de las Secretarías, Biblioteca i Redacciones de Sesiones del Senado i de la Cámara de Diputados, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento sobre los sueldos percibidos durante el año de 1908.

Artículo 4

° Esta lei rejirá desde el 1.° de Enero de 1909.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

Santiago, 19 de Febrero de 1909.- PEDRO MONTT.- Luis Devoto A.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.