Ley · Nº 2207

Qué dice la Ley 2.207

Publicada
24 de septiembre de 1909
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.207?

Ley 2.207 — «». Fue publicada el 24 de septiembre de 1909 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.207?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de septiembre de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.207 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.207 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de septiembre de 1909.

Articulado

Texto vigente al 24 de septiembre de 1909.

__preamble__

Núm. 779.- Lei número 2,207.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Las leyes de colonizacion se aplicarán en los terrenos baldíos o fiscales de la provincia de Tacna, debiendo determinarse en jeneral la cabida o cabidas de las concesiones por el reglamento que dictará para este efecto el Presidente de la República.

La provincia de Tacna dependerá del Ministerio de Colonizacion en todo lo referente al réjimen administrativo i local, organizado por la lei de 31 de octubre de 1884.

Artículo 2

º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000), en construcciones u obras fiscales, en el fomento agrícola e industrial del territorio de la provincia de Tacna i en obras de regadío.

Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para estos objetos i la espropiacion se hara con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.

Artículo 3

º El Presidente de la República dictará dentro del plazo de noventa dias los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.

Artículo 4

º Esta lei empezará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial."

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, siete de setiembre de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Agustín Edwards.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.