Ley · Nº 2208

Qué dice la Ley 2.208

Publicada
19 de octubre de 1909
Versiones
1
Artículos
22
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.208?

Ley 2.208 — «». Fue publicada el 19 de octubre de 1909 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.208?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de octubre de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.208 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.208 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de octubre de 1909.

Articulado

Texto vigente al 19 de octubre de 1909 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.

__preamble__

Lei núm. 2,208.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Lei:

ARANCEL CONSULAR

Artículo 1

º Los cónsules cobrará por los actos consulares que les están encomendados por las leyes i reglamentos respectivos, los derechos que se establecen en la presente lei:

ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION

Artículo 2

º 1º.-Por el despacho de una nave mercante nacio-

nal, de mas de ciento cincuen- ta toneladas de rejistro, debiéndose pagar el derecho una sola vez al año en cada

Consulado $ 10

2º.- Por el despacho de una nave

mercante nacional de mas de ciento

cincuenta toneladas en arribada forzosa 5

3º.-Por la reposicion de alguno de

los papeles de una nave mercante

nacional, en caso de estravío,

o por agregacion de fojas al rol

de tripulacion 2

4º.- Por el certificado de salida de

una nave estranjera en lastre 4

5º.- Por el certificado de salida de

una nave nacional en lastre 2

6º.- Por intervenir en el arreglo de

salarios de la tripulacion de

una nave nacional, o de trabaja-

dores chilenos en naves estranjeras 1

7º.- Por un certificado de desembarque

de marineros 0.50

8º.- Por la resolucion que se pronun-

ciare en cuestiones de pasajes 2

9º.- Por el certificado de vista de

una nave para reconocer sus es-

cotillas, carga, etc. 3

10.- Por espedir o visar una patente

de sanidad para una nave estranjera 4

11.- Por anotar variaciones en el rol

de una nave estranjera formado

en puerto chileno 4

12.- Por un pasavante o patente de

navegacion provisional para nave

de mas de ciento cincuenta

toneladas 5

13.- Por un pasavante o patente

de navegacion provisional para

una nave de menor porte 2

14.- Por intervencion en la venta

de una nave de mas de ciento

cincuenta toneladas 20

15.- Por intervencion en la venta

de una nave de menor perte 10

16.- Por el auto que se espidiere

aprobando la distribucion de

averías i el premio de salvamento,

o la autorizacion de un préstamo a

la gruesa, desembarco de carga o

abandono de una nave 5

17.- Por intervenir en el acto de

levantar un préstamo a la gruesa,

sobre el total 1 por mil

18.- Por intervenir en la venta de

mercaderías averiadas que no

puedan conservarse hasta la

reparacion de la nave, sobre el

producto 1/2%

19.- Por asistencia en el caso de

naufrajio de una nave nacional,

ademas de los gastos de viaje,

cinco pesos diarios por espensas

20.- Por cualquiera otra certificacion

o actuacion no comprendida en los números precedentes, para

naves estranjeras 4

21.- Por cualquiera otra certificacion

o actuacion no comprendida en

los números precedentes, para naves

nacionales 2

Artículo 3

º Bajo la denominacion de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades i actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, segun las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional. El Reglamento Consular determinará los casos en que es obligatoria la intervencion consular.

ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO

Artículo 4

º 22.- Certificacion

de los conocimientos de embar-

que de mercaderías destinadas

a puertos chilenos, cada

ejemplar $ 0.50

23.- Certificacion de cuatro ejem-

plares de las facturas que

deben presentarse a las adua-

nas de la República para el

despacho de cualquiera clase

de artículos siempre que el

valor de esto no exceda de dos-

cientos pesos 2

Si excediere se pagará, ademas,

medio por ciento por el exceso.

24.- Por cada factura extra 0.50

25.- Por comision de compra, venta,

cobro, pago i otros servicios aná-

logos, sobre el total 1%

Artículo 5

º Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán estar visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.

Las facturas de las mercaderías deberán igualmente estar visadas por el Cónsul Jeneral o por los cónsules chilenos en los puertos de embarque o en las fronteras de ingreso terrestre.

Las facturas de mercaderías visadas en el puerto de embarque que pasen en tránsito para otros consulados, no están sujetas a nueva visacion.

Tampoco están sujetas a visacion las facturas de mercaderías que pasen en tránsito por los puertos de la República con destino al estranjero.

Artículo 6

º A falta del cónsul de Chile i previa certificacion del hecho por el jefe del establecimiento consular respectivo, los derechos de visacion de facturas i conocimientos se integrarán en las aduanas marítimas o terrestres.

Artículo 7

º La omision de la visacion consular en las facturas o conocimientos será penada con una multa de tres veces el valor del derecho correspondiente, multa que se pagará al presentar los documentos en las aduanas de la República.

ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL

I A LA NACIONALIDAD

Artículo 8

º 26.- Por copia de las partidas de nacimiento, matrimonio, defuncion o cualquiera otra anotacion relativa al estado civil, asentada en los rejistros respectivos $ 0.50

27.- Por un certificado de

supervivencia 1

28.- Por un certificado de

matrícula, o de naciona-

lidad, o por su visacion 0.50

Artículo 9

º El asiento de los rejistros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas y a su nacionalidad, no dan oríjen al cobro de derechos.

IV. ACTOS NOTARIALES I JUDICIALES

Artículo 10

Se cobrarán los derechos establecidos en la lei de impuestos de papel sellado, timbres i estampillas.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DIVERSOS

Artículo 11

29.- Por espedir

un pasaporte $ 1

30.- Por visar un pasaporte 0.50

31.- Por legalizacion o reconoci-

miento de firma de un documen-

to 2

32.- Por depósito de un documento

en la cancilleria 2

33.- Por copia autorizada de

documentos otorgados, o de

papeles depositados en la

cancillería, cada pájina 1

34.- Por traduccion de documentos

o certificados de traduccion,

cada pájina 1

35.- Por asistir fuera de la oficina

de despacho consular a un recono-

cimiento o inspeccion personal,

aposicion o destruccion de sellos,

formacion de inventario, entrega

de bienes, etc., cada dilijencia

si la duracion de ella no pasare

de tres horas. 3

36.- Por asistir fuera de la oficina

de despacho consular a un reconoci-

miento o inspeccion personal, aposi-

cion o destruccion de sellos, forma-

cion de inventario, entrega de bie-

nes, etc., si la duracion de la di-

lijencia excede de tres horas, por

cada hora de exceso 1

37.- Por la intervencion que correspon-

diere a un funcionario consular

en la administracion de bienes de

ausentes o intestados, o en la rea-

lización o venta de los mismos, has-

ta mil pesos 1%

38.- Por la intervencion que correspon-

diere a un funcionario consular en

la administracion de bienes de

ausentes o intestados, o en la

realizacion o venta de los mismos,

por el exceso sobre mil pesos 1/2%

39.- Por el depósito que se hiciere en

el Consulado de mercaderías o

dinero hasta mil pesos 1%

40.- Por el depósito que se hiciere en

el Consulado de mercaderías o di-

nero, por el exceso sobre mil

pesos 1/2%

41.- Por representar o defender dere-

chos de chilenos ausentes, me-

nores o incapaces, ante los tri-

bunales estranjeros, sobre la suma

que se llegue a recaudar hasta mil

pesos 1%

42.- Por representar o defender dere-

chos de chilenos ausentes, meno-

res o incapaces, ante los tri-

bunales estranjeros, sobre la

suma que se llegue a recaudar

por el exceso sobre mil pesos 1/2%

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.