Ley · Nº 2208
Qué dice la Ley 2.208
- Publicada
- 19 de octubre de 1909
- Versiones
- 1
- Artículos
- 22
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.208?
Ley 2.208 — «». Fue publicada el 19 de octubre de 1909 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.208?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de octubre de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.208 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.208 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de octubre de 1909.
Articulado
Texto vigente al 19 de octubre de 1909 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.
__preamble__
Lei núm. 2,208.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Lei:
ARANCEL CONSULAR
Artículo 1
º Los cónsules cobrará por los actos consulares que les están encomendados por las leyes i reglamentos respectivos, los derechos que se establecen en la presente lei:
ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION
Artículo 2
º 1º.-Por el despacho de una nave mercante nacio-
nal, de mas de ciento cincuen- ta toneladas de rejistro, debiéndose pagar el derecho una sola vez al año en cada
Consulado $ 10
2º.- Por el despacho de una nave
mercante nacional de mas de ciento
cincuenta toneladas en arribada forzosa 5
3º.-Por la reposicion de alguno de
los papeles de una nave mercante
nacional, en caso de estravío,
o por agregacion de fojas al rol
de tripulacion 2
4º.- Por el certificado de salida de
una nave estranjera en lastre 4
5º.- Por el certificado de salida de
una nave nacional en lastre 2
6º.- Por intervenir en el arreglo de
salarios de la tripulacion de
una nave nacional, o de trabaja-
dores chilenos en naves estranjeras 1
7º.- Por un certificado de desembarque
de marineros 0.50
8º.- Por la resolucion que se pronun-
ciare en cuestiones de pasajes 2
9º.- Por el certificado de vista de
una nave para reconocer sus es-
cotillas, carga, etc. 3
10.- Por espedir o visar una patente
de sanidad para una nave estranjera 4
11.- Por anotar variaciones en el rol
de una nave estranjera formado
en puerto chileno 4
12.- Por un pasavante o patente de
navegacion provisional para nave
de mas de ciento cincuenta
toneladas 5
13.- Por un pasavante o patente
de navegacion provisional para
una nave de menor porte 2
14.- Por intervencion en la venta
de una nave de mas de ciento
cincuenta toneladas 20
15.- Por intervencion en la venta
de una nave de menor perte 10
16.- Por el auto que se espidiere
aprobando la distribucion de
averías i el premio de salvamento,
o la autorizacion de un préstamo a
la gruesa, desembarco de carga o
abandono de una nave 5
17.- Por intervenir en el acto de
levantar un préstamo a la gruesa,
sobre el total 1 por mil
18.- Por intervenir en la venta de
mercaderías averiadas que no
puedan conservarse hasta la
reparacion de la nave, sobre el
producto 1/2%
19.- Por asistencia en el caso de
naufrajio de una nave nacional,
ademas de los gastos de viaje,
cinco pesos diarios por espensas
20.- Por cualquiera otra certificacion
o actuacion no comprendida en los números precedentes, para
naves estranjeras 4
21.- Por cualquiera otra certificacion
o actuacion no comprendida en
los números precedentes, para naves
nacionales 2
Artículo 3
º Bajo la denominacion de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades i actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, segun las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional. El Reglamento Consular determinará los casos en que es obligatoria la intervencion consular.
ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO
Artículo 4
º 22.- Certificacion
de los conocimientos de embar-
que de mercaderías destinadas
a puertos chilenos, cada
ejemplar $ 0.50
23.- Certificacion de cuatro ejem-
plares de las facturas que
deben presentarse a las adua-
nas de la República para el
despacho de cualquiera clase
de artículos siempre que el
valor de esto no exceda de dos-
cientos pesos 2
Si excediere se pagará, ademas,
medio por ciento por el exceso.
24.- Por cada factura extra 0.50
25.- Por comision de compra, venta,
cobro, pago i otros servicios aná-
logos, sobre el total 1%
Artículo 5
º Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán estar visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.
Las facturas de las mercaderías deberán igualmente estar visadas por el Cónsul Jeneral o por los cónsules chilenos en los puertos de embarque o en las fronteras de ingreso terrestre.
Las facturas de mercaderías visadas en el puerto de embarque que pasen en tránsito para otros consulados, no están sujetas a nueva visacion.
Tampoco están sujetas a visacion las facturas de mercaderías que pasen en tránsito por los puertos de la República con destino al estranjero.
Artículo 6
º A falta del cónsul de Chile i previa certificacion del hecho por el jefe del establecimiento consular respectivo, los derechos de visacion de facturas i conocimientos se integrarán en las aduanas marítimas o terrestres.
Artículo 7
º La omision de la visacion consular en las facturas o conocimientos será penada con una multa de tres veces el valor del derecho correspondiente, multa que se pagará al presentar los documentos en las aduanas de la República.
ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL
I A LA NACIONALIDAD
Artículo 8
º 26.- Por copia de las partidas de nacimiento, matrimonio, defuncion o cualquiera otra anotacion relativa al estado civil, asentada en los rejistros respectivos $ 0.50
27.- Por un certificado de
supervivencia 1
28.- Por un certificado de
matrícula, o de naciona-
lidad, o por su visacion 0.50
Artículo 9
º El asiento de los rejistros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas y a su nacionalidad, no dan oríjen al cobro de derechos.
IV. ACTOS NOTARIALES I JUDICIALES
Artículo 10
Se cobrarán los derechos establecidos en la lei de impuestos de papel sellado, timbres i estampillas.
ACTOS ADMINISTRATIVOS DIVERSOS
Artículo 11
29.- Por espedir
un pasaporte $ 1
30.- Por visar un pasaporte 0.50
31.- Por legalizacion o reconoci-
miento de firma de un documen-
to 2
32.- Por depósito de un documento
en la cancilleria 2
33.- Por copia autorizada de
documentos otorgados, o de
papeles depositados en la
cancillería, cada pájina 1
34.- Por traduccion de documentos
o certificados de traduccion,
cada pájina 1
35.- Por asistir fuera de la oficina
de despacho consular a un recono-
cimiento o inspeccion personal,
aposicion o destruccion de sellos,
formacion de inventario, entrega
de bienes, etc., cada dilijencia
si la duracion de ella no pasare
de tres horas. 3
36.- Por asistir fuera de la oficina
de despacho consular a un reconoci-
miento o inspeccion personal, aposi-
cion o destruccion de sellos, forma-
cion de inventario, entrega de bie-
nes, etc., si la duracion de la di-
lijencia excede de tres horas, por
cada hora de exceso 1
37.- Por la intervencion que correspon-
diere a un funcionario consular
en la administracion de bienes de
ausentes o intestados, o en la rea-
lización o venta de los mismos, has-
ta mil pesos 1%
38.- Por la intervencion que correspon-
diere a un funcionario consular en
la administracion de bienes de
ausentes o intestados, o en la
realizacion o venta de los mismos,
por el exceso sobre mil pesos 1/2%
39.- Por el depósito que se hiciere en
el Consulado de mercaderías o
dinero hasta mil pesos 1%
40.- Por el depósito que se hiciere en
el Consulado de mercaderías o di-
nero, por el exceso sobre mil
pesos 1/2%
41.- Por representar o defender dere-
chos de chilenos ausentes, me-
nores o incapaces, ante los tri-
bunales estranjeros, sobre la suma
que se llegue a recaudar hasta mil
pesos 1%
42.- Por representar o defender dere-
chos de chilenos ausentes, meno-
res o incapaces, ante los tri-
bunales estranjeros, sobre la
suma que se llegue a recaudar
por el exceso sobre mil pesos 1/2%