Ley · Nº 2232
Qué dice la Ley 2.232
LEI NUM. 2,232, QUE RENUEVA LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER EN PUBLICA SUBASTA LOS TERRENOS FORMADOS POR EL MALECON DE VALPARAISO I AUTORIZA TAMBIEN LA VENTA DE LOS TERRENOS UBICADOS EN LA MANZANA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES DE VICTORIA, FREIRE E INDEPENDENCIA DE LA MISMA CIUDAD.
- Publicada
- 18 de diciembre de 1909
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.232?
Ley 2.232 — «LEI NUM. 2,232, QUE RENUEVA LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER EN PUBLICA SUBASTA LOS TERRENOS FORMADOS POR EL MALECON DE VALPARAISO I AUTORIZA TAMBIEN LA VENTA DE LOS TERRENOS UBICADOS EN LA MANZANA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES DE VICTORIA, FREIRE E INDEPENDENCIA DE LA MISMA CIUDAD.». Fue publicada el 18 de diciembre de 1909 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.232?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 1909: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.232 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.232 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 1909.
Articulado
Texto vigente al 18 de diciembre de 1909.
__preamble__
Lei núm. 2,232, que renueva la autorizacion concedida al Presidente de la República para vender en pública subasta los terrenos formados por el malecon de Valparaiso i autoriza tambien la venta de los terrenos ubicados en la manzana comprendida entre las calles de Victoria, Freire e Independencia de la misma ciudad.
Lei núm. 2,232.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Renuévase por dos años la autorizacion concedida al Presidente de la República por la lei de 1.° de Febrero de 1888, para que proceda a vender en pública subasta los terrenos fiscales formados por la construccion del malecon en el puerto de Valparaiso.
Artículo 2
° Autorízasele tambien para que venda, en igual forma, i en conformidad al plano levantado por el Injeniero de Zona de la Direccion de Obras Públicas, con fecha 29 de Octubre de 1909, los terrenos fiscales ubicados en la manzana comprendida entre las calles de Victoria, Freire e Independencia.
Artículo 3
° El valor de los terrenos que se enajenaren en virtud de esta lei se pagará con un cincuenta por ciento al contado, i el cincuenta por ciento restante, a seis meses plazo con mas el interes a razon de seis por ciento anual. En caso de mora el Fisco procederá a la ejecucion del deudor dentro del plazo de noventa dias.
La propiedad quedará hipotecada en garantía de la parte insoluta de precio i sus intereses.
Artículo 4
° El valor que se obtenga por la venta del sitio ubicado entre las calles de Victoria, Freire e Indepedencia, se destinará a la adquisicion de una propiedad para el Instituto Comercial i gastos que esta instalacion demande.
Artículo 5
° El Presidente de la República determinará la estension de cada lote, la fecha de cada venta i las demas condiciones accesorias de los contratos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 13 de Diciembre de 1909.- PEDRO MONTT.- Manuel Salinas.