Ley · Nº 2267
Qué dice la Ley 2.267
- Publicada
- 1 de marzo de 1910
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.267?
Ley 2.267 — «». Fue publicada el 1 de marzo de 1910 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.267?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de marzo de 1910: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.267 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.267 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de marzo de 1910.
Articulado
Texto vigente al 1 de marzo de 1910.
__preamble__
Lei núm. 2,267.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para que, por cuenta de la Municipalidad de Valparaiso, i con garantía fiscal, contrate un empréstito hasta por la cantidad de un millon cien mil libras esterlinas (L 1.100,000) a un interes que no suba del cinco por ciento anual, i con una amortizacion acumulativa del uno por ciento, también anual, que se destinará a los trabajados de reconstruccion de Valparaiso, en conformidad a la lei número 1,887, de 6 de diciembre de 1906, debiendo, preferentemente, ejecutares las obras desviación del estero de las Delicias.
Del producto del empréstito, el cual se depositará en arcas fiscales, se restituirá al Fisco un millon de pesos ($ 1.000,000) por cantidad equivalente invertida en la reconstruccion del Almendral de los fondos que la lei número 1,887, de 6 de diciembre de 1906, destinó a la reconstruccion de edificios públicos, de beneficencia, iglesias i casas parroquiales, quedando autorizado el Presidente de la República para invertir la cantidad restituida en las obras determinadas en el numero 5.º del artículo 1.º de la lei ántes citada.
Se invertirá, también, hasta un millon setecientos mil pesos ($ 1.700,000), moneda corriente, en el pago de cuentas pendientes de la Municipalidad de Valparaiso.
El saldo que resultare despues de hechas las inversiones anteriores, se empleará en la construccion de la Casa Consistorial, previos planos i presupuestos aprobados por el Presidente de la República i el resto en el saneamiento de la ciudad de Valparaiso.
Artículo 2
º Auméntase en el territorio municipal de Valparaiso en un tres por mil el impuesto de haberes inmuebles, i el de los muebles que, segun el artículo 36 de la lei de Organizacion y Atribuciones de las Municipalidades, debe estimarse en un diez por ciento del avalúo de las propiedades urbanas i predios rústicos, i dóblase, asimismo, el impuesto de patentes profesionales e industriales en dicha ciudad.
Se esceptúan del aumento del impuesto de haberes a que se refiere el inciso anterior, las propiedades cuyo valor sea inferior a cinco mil pesos.
Los valores producidos por estas contribuciones estraordinarias serán inembargables; se destinarán esclusivamente al servicio del empréstito autorizado por el artículo anterior, i los aumentos de dichas contribuciones durarán miéntras se cancele totalmente dicho empréstito.
El pago del total del impuesto de haberes i el de las patentes a que se refiere este artículo, se hará por los propietarios i por los profesionales e industriales en la Tesorería Fiscal de Valparaiso, por trimestres anticipados. La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito i el saldo lo entregará a la Municipalidad.
Destínase el uno i medio por ciento del valor de las contribuciones a que se refiere el inciso anterior para gratificación de los empleados de la Tesorería Fiscal que van a hacerse cargo de este servicio i para la creacion de nuevos empleos con el mismo objeto; todo en la forma que determine el Presidente de la República.
Artículo 3
º El tesorero municipal no podrá reclamar como parte i deducir recursos contra el avalúo de las propiedades i contra la matrícula de patentes.
Artículo 4
º Si el producto de las contribuciones que autoriza la presente lei fuere mayor que las sumas necesarias para el servicio del empréstito, el exceso se aplicará a amortizaciones estraordinarias del mismo, en la forma que determine el Presidente de la República, i si fuere menor, el Municipio deberá depositar en la Tesorería Fiscal el saldo que faltare para el servicio de la deuda.
Artículo 5
º Una junta compuesta del Intendente de la provincia, que la presidirá, de dos personas designadas por el Presidente de la República, del primer Alcalde de la Municipalidad de Valparaiso, de dos municipales designados por voto acumulativo, del administrador del agua potable i del Director Jeneral de la Armada, tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos, adquisiciones i espropiaciones de terrenos que deben hacerse para dar cumplimiento a la lei de 6 de diciembre de 1906.
Artículo 6
º La cancelacion de las deudas municipales para la cual se destina un millon setecientos mil pesos, se hará por la Tesorería Fiscal, prévia presentacion de los comprobantes i de las cuentas aceptadas por los dos tercios de los municipales en ejercicio, o de la sentencia judicial que ordene el pago, segun el caso.
Artículo 7
º Todos los trabajos se harán por propuestas públicas, salvo las de reparacion i reconstruccion de edificios fiscales ya contratados.
Artículo 8
º Se deroga el segundo inciso del número 2.º del artículo 3.º de la lei número 1,887, de 6 de diciembre de 1906, como tambien las demas disposiciones de dicha lei, que fueren contrarias a las de la presente.
Artículo 9
º Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, quince de febrero de mil novecientos diez.- Pedro Montt.- Ismael Tocornal.