Ley · Nº 2297

Qué dice la Ley 2.297

LEI NUM. 2,297, SOBRE RECONSTRUCCION DE LA CIUDAD DE VALDIVIA.

Publicada
9 de marzo de 1910
Versiones
1
Artículos
27
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.297?

Ley 2.297 — «LEI NUM. 2,297, SOBRE RECONSTRUCCION DE LA CIUDAD DE VALDIVIA.». Fue publicada el 9 de marzo de 1910 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.297?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de marzo de 1910: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.297 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.297 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de marzo de 1910.

Articulado

Texto vigente al 9 de marzo de 1910 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.

__preamble__

Lei núm. 2,297, sobre reconstrucción de la ciudad de Valdivia

(Esta lei fué promulgada en el Diario Oficial núm. 9,636, de 9 de Marzo de 1910.)

Lei núm. 2,297.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Título I

Artículo PRIMERO

La construcción de edificios i la apertura, ensanche, unión, prolongación o rectificación de calles, avenidas i plazas, en la ciudad de Valdivia se sujetarán a las disposiciones de la presente lei.

Artículo 2

° El trazado de las calles, plazas i avenidas se sujetará a las líneas fijadas en el plano aprobado por el Presidente de la República de acuerdo con la Municipalidad de Valdivia.

No obstante la disposicion del inciso anterior, la calle de Arauco, se prolongará hasta el rio.

Artículo 3°

La anchura mínima de las calles de la ciudad será de quince metros, medidos entre las líneas de construcción de ámbos lados.

La Municipalidad podrá acordar una anchura mayor cuando lo estime conveniente.

Artículo 4

° El ancho que fija el artículo anterior se irá dando en cada calle o avenida de las existentes en conformidad a las reglas que se establecen en el título III de la presente lei.

Artículo 5

° No podrán abrirse nuevos barrios de poblacion dentro del radio de la comuna de Valdivia sin que, previamente la Municipalidad haya aprobado los planos que presenten los interesados o sin que éstos acepten las modificaciones que la Municipalidad acuerde introducir en los indicados planos.

Ninguna calle en nueva poblacion podrá tener un ancho inferior a veinte metros.

Para aceptar la apertura de un nuevo barrio es necesario que el interesado entregue las calles pavimentadas i con sus aceras construidas en la forma i condiciones que la Municipalidad determine en el reglamento que se dicte.

Título II

Artículo 6

° Para edificar al costado de calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público en la ciudad de Valdivia, se necesita obtener permiso de la autoridad municipal acompañando un plano o cróquis especificativo de la obra.

Durante el año siguiente a la publicación de esta lei, no podrá edificarse en la parte de predios destinados a calles públicas según el plano de reconstrucción de la ciudad mencionada.

Artículo 7

° Para los efectos de está lei se entenderá por reconstrucción:

1.° Rehacer completamente o en su mayor parte el edificio o cuerpo de edificio que se halla al costado de una via pública;

2° Ejecutar en la parte o cierro esterior de la propiedad reparaciones, abertura o cierro de puertas o ventanas u otras obras que remuevan dicha pared o cierro en su totalidad o en mas de la mitad de su superficie;

3.° Renovar totalmente o en su mayor parte el cimiento o parte de la pared de la calle;

4.° Levantar en el edificio un nuevo piso que cargue sobre el cierro o pared esterior, a no ser que para levantarlo no se trabaje en dicha pared obra alguna de refuerzo.

Los trabajos ejecutados dentro de un período de cinco años se considerarán como uno solo para los efectos de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 8

° Las reconstrucciones parciales que no estuvieren comprendidas en la enumeración del artículo anterior quedarán sometidas a las disposiciones de esta lei cuando el total de ellas llegue a las proporciones de una reconstrucción.

Artículo 9

° Cuando la construccion o reconstruccion sólo se efectúe en parte de la línea esterior de un predio, las disposiciones de esta lei se aplicarán sobre la parte o estension en que se ejecute la obra.

Artículo 10

La autoridad municipal podrá autorizar la construcción de obras voladizas desde cuatro metros de altura i que se prolonguen hasta un metro fuera del plano vertical del lindero.

Estas construcciones serán de metal con una techumbre de material incombustible i mal conductor del calor, que en ningún caso podrá servir de balcon.

Artículo 11

Las esquinas de todo edificio cuyo ángulo sea inferior a ciento veinte grados, llevarán un ochavo que no podrá bajar de tres metros.

Título III

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.