Ley · Nº 2446

Qué dice la Ley 2.446

AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DEL ORDEN JUDICIAL I LOS DERECHOS ARANCELARIOS

Publicada
14 de enero de 1911
Versiones
1
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.446?

Ley 2.446 — «AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DEL ORDEN JUDICIAL I LOS DERECHOS ARANCELARIOS». Fue publicada el 14 de enero de 1911 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.446?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de enero de 1911: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.446 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.446 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de enero de 1911.

Articulado

Texto vigente al 14 de enero de 1911 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

__preamble__

Lei núm. 2,446.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Los empleados del órden judicial que a continuacion se espresan ganarán los sueldos anuales siguientes:

Los miembros i fiscales de la Corte Suprema, veinticuatro mil pesos ($ 24,000).

Los miembros i fiscales de las Cortes de Apelaciones, veinte mil pesos ($ 20,000).

Los jueces letrados de asientos de Cortes i el del Territorio de Magallanes, dieciseis mil pesos ($ 16,000).

Los jueces letrados de capital de provincia, doce mil pesos ($ 12,000).

Los jueces letrados de departamentos, diez mil pesos ($ 10,000).

Artículo 2°

Los promotores fiscales tendrán los sueldos anuales siguientes:

Los promotores fiscales de Santiago i Valparaiso, dieciseis mil pesos ($ 16,000).

El promotor fiscal de Magallánes doce mil pesos ($ 12,000).

Los promotores fiscales de Iquique, Antofagasta, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Talcahuano y los de asiento de Corte, nueve mil pesos ($ 9,000).

Los promotores fiscales de Arica, Coquimbo, Laja, Lebu, Angol, Temuco, Llanquihue i Ancud, ocho mil pesos ($ 8,000).

Los promotores fiscales de cabecera de provincia i los de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).

Los promotores fiscales de cabecera de departamento no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, tres mil pesos ($ 3,000).

Los promotores fiscales que percibieren actualmente como sueldos y gratificacion mayor remuneracion que la que les corresponde por la presente lei, continuarán disfrutando de la que gozan.

Artículo 3°

Los promotores fiscales a que se asignan sueldos especiales en los incisos segundo, tercero, cuarto i quinto del artículo 2 no podrán ejercer la profesion de abogado ni desempeñar otro cargo o empleo público, a escepcion del profesorado.

Artículo 4°

Los promotores fiscales de las cabeceras de provincia situadas al sur del rio Bio-Bio tendrán ademas de su cargo, la defensa del Fisco, en todos los juicios de Hacienda que se promuevan dentro de la provincia respectiva sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°. del art. 5°. de la lei número 1,552 de 28 de Agosto de 1902.

Para los efectos del inciso anterior, los jueces de las capitales de las provincias mencionadas i del Territorio de Magallánes, serán los únicos competentes para el conocimiento i fallo de los juicios de Hacienda que en ellas se instauren.

Artículo 5°

El Secretario i los relatores de la Corte Suprema gozarán del sueldo anual de catorce mil pesos ($ 14,000).

Los secretarios i relatores de las Cortes de Apelaciones tendrán un sueldo igual a la mitad del que corresponde segun esta ley a los ministros del tribunal en que desempeñan sus funciones.

Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior percibirán, ademas de su sueldo, los derechos que les asignan los aranceles judiciales.

Artículo 6°

Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su personal de empleados subalternos con los sueldos que se espresan a continuacion:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Un oficial primero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 7,000

Un oficial segundo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4,000

Un oficial tercero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,000

Un escribiente del fiscal _ _ _ _ _ _ _ _ 3,200

Tres oficiales ausiliares de Secretaría,

cada uno_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400

Tres oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ 1,800

CORTE DE APELACIONES DE TACNA

Un oficial primero de secretaría i

estadística _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000

Un oficial segundo i solicitador fiscal_ _ 2,400

Un oficial segundo i ausiliar_ _ _ _ _ _ _ 1,800

Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000

Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800

CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Un oficial primero de secretaría_ _ _ _ _ $ 3,000

Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400

Un oficial ausiliar de la secretaría i

encargado de la estadística _ _ _ _ _ _ _ 2,000

Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

Un oficial primero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 4,000

Un oficial segundo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,000

Un oficial ausiliar i encargado de la

estadística _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000

Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400

Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Dos oficiales primeros, cada uno _ _ _ _ _ $ 4,600

Dos oficiales segundos, cada uno _ _ _ _ _ 3,600

Dos escribientes de los fiscales, cada uno 3,200

Un estadístico i bibliotecario_ _ _ _ _ _ 4,800

Cuatro escribientes, cada uno_ _ _ _ _ _ _ 1,500

Seis oficiales de sala, cada uno _ _ _ _ _ 1,800

CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Un oficial primero de secretaría i

estadístico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000

Dos oficiales segundos, cada uno _ _ _ _ _ 2,400

Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000

Un oficial ausiliar_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,800

Dos oficiales de sala, cado uno_ _ _ _ _ _ 1,800

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Dos oficiales primeros de secretaría i

estadísticos, cada uno_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000

Dos oficiales segundos de secretaría,

cada uno _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400

Dos escribientes de los fiscales, cada uno 2,400

Dos escribientes de secretaría, cada uno_ 1,800

Cuatro oficiales de sala, cada uno _ _ _ _ 1,800

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Un oficial primero de secretaría i

estadístico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000

Un oficial segundo de secretaría_ _ _ _ _ 2,400

Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400

Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800

Artículo 7°

Los secretarios de los juzgados de jurisdiccion especial del crímen gozarán de un sueldo anual de seis mil pesos cada uno ($ 6,000).

En los juzgados del crímen de Santiago y Valparaiso los ayudantes de juzgados i los intérpretes tendrán dos mil pesos de sueldo anual cada uno; mil ochocientos pesos los oficiales primeros y mil quinientos pesos los oficiales segundos.

En los demas departamentos los empleados de secretaría de los juzgados del crímen gozarán del doble del sueldo que tienen actualmente.

Artículo 8°

El archivero judicial de Santiago tendrá un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000).

Los archiveros judiciales de Valparaiso, Talca, Chillan i Concepcion, tendrán un sueldo anual de tres mil pesos cada uno ($ 3,000).

Artículo 9°

Los funcionarios a que se refiere esta ley i que ejerzan sus funciones en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, gozarán de una gratificacion equivalente al 15 por ciento de los sueldos respectivamente asignados en los artículos precedentes.

Por lo demas, los sueldos fijados por esta lei son incompatibles con toda gratificacion.

Artículo 10

Para los efectos de la jubilacion de los empleados a que se refiere esta lei solo se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos que, respectivamente, se les asigna, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 1,146 de 28 de Diciembre de 1898.

Artículo 11°

Miéntras se dicta una nueva lei sobre aranceles judiciales, se autoriza a los funcionarios del órden judicial que no gozan de sueldo o cuyo sueldo no se aumente por la presente lei, para exijir doblados los derechos arancelarios vijentes en la actualidad, escepto los derechos relativos a notificaciones que hayan sido aumentados desde la fecha de la vijencia del Código de Procedimiento Civil.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.