Ley · Nº 2451
Qué dice la Ley 2.451
AUMENTA LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS FIJA LA PLANTA DE EMPLEADOS DE ESTA OFICINA DECLARA INCOMPATIBLES LOS EMPLEOS DE PRESIDENTE, MINISTROS I FISCAL CON CUALQUIER CARGO PUBLICO I DICTA VARIAS OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO TRIBUNAL.
- Publicada
- 2 de febrero de 1911
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.451?
Ley 2.451 — «AUMENTA LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS FIJA LA PLANTA DE EMPLEADOS DE ESTA OFICINA DECLARA INCOMPATIBLES LOS EMPLEOS DE PRESIDENTE, MINISTROS I FISCAL CON CUALQUIER CARGO PUBLICO I DICTA VARIAS OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO TRIBUNAL.». Fue publicada el 2 de febrero de 1911 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.451?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de febrero de 1911: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.451 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.451 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de febrero de 1911.
Articulado
Texto vigente al 2 de febrero de 1911.
__preamble__
Aumenta los sueldos del personal del Tribunal de Cuentas; fija la planta de empleados de esta oficina; declara incompatibles los empleos de Presidente, Ministros i Fiscal con cualquier cargo público i dicta varias otras disposiciones relacionadas con el mismo Tribunal.
Lei núm. 2,451.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
La planta de empleados del Tribunal de Cuentas i sus dotaciones serán las siguientes:
Un Presidente__________________________________$ 20,000
Tres Ministros i un fiscal, con quince mil pesos
cada uno_______________________________________ 60,000
Cuatro inspectores de tesorerías municipales,
con ocho mil pesos cada uno____________________ 32,000
Un relator-abogado_____________________________ 8,000
Un secretario__________________________________ 8,400
Cinco jefes de seccion, con ocho mil pesos cada
uno____________________________________________ 40,000
Cinco examinadores primeros, con seis mil pesos
cada uno_______________________________________ 30,000
Diez examinadores segundos, con cinco mil pesos
cada uno_______________________________________ 50,000
Diez examinadores terceros, con cuatro mil
quinientos pesos cada uno______________________ 45,000
Diez examinadores cuartos, con cuatro mil pesos
cada uno_______________________________________ 40,000
Diez examinadores quintos, con tres mil
quinientos pesos cada uno______________________ 35,000
Tres secretarios de juzgados, con tres mil
quinientos pesos cada uno______________________ 10,500
Un archivero primero___________________________ 5,000
Dos archiveros segundos, con tres mil quinientos
pesos cada uno_________________________________ 7,000
Cuatro oficiales primeros, con dos mil
cuatrocientos pesos cada uno___________________$ 9,600
Cuatro oficiales segundos, con dos mil pesos
cada uno_______________________________________ 8,000
Cuatro oficiales terceros, con mil ochocientos
pesos cada uno_________________________________ 7,000
Cuatro oficiales ausiliares, con mil quinientos
pesos cada uno_________________________________ 6,000
Un portero primero_____________________________ 1,600
Tres porteros segundos, con mil cuatrocientos
pesos cada uno_________________________________ 4,200
Artículo 2
°- Los empleos de Presidente, Ministros i Fiscal de la Corte de Cuentas son incompatibles con todo otro empleo o cargo público.
Artículo 3
°- Los inspectores de tesorerías municipales tendrán el carácter de jefes de oficina para los efectos de los dispuesto en la parte 10.a del art. 73 de la Constitucion Política.
Artículo 4
°- En los juicios de cuentas la notificacion de los reparos al funcionario que rinda la cuenta, se hará enviándole copia de ellos por correo, bajo certificacion.
Las notificaciones posteriores que hubiere necesidad de practicar en primera o segunda instancia, incluso las respectivas sentencias, se harán en la forma prescrita por el art. 53 del Código de Procedimiento Civil, insertando en la carta certificada respectiva copia íntegra de la providencia notificada.
Para los efectos del inciso anterior se considerará como domicilio de los funcionarios que rindan las cuentas, el lugar en que habitualmente desempeñan sus funciones, salvo el caso en que, al rendir la cuenta o durante la tramitacion del juicio, el funcionario inculpado designe un domicilio especial.
El término para que el funcionario que hubiere sido objeto de reparos los conteste, será el de emplazamiento que establece el art. 256 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5
°- Las fianzas que deben rendir los Tesoreros municipales, a virtud de la lei de 22 de Diciembre de 1891, serán calificadas por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 6
°- Los Alcaldes municipales serán responsables ante el Tribunal de Cuentas de todo decreto ilegal de pago a que se diere cumplimiento, despues de haber sido protestado una vez por el Tesorero respectivo.
Artículo 7
°- Los empleados a que se refiere esta lei no tendrán derecho a gratificaciones.
Artículo TRANSITORIO
Los cargos de tres inspectores supernumerarios de tesorerías municipales, tres examinadores primeros, un archivero, tres oficiales ausiliares i dos porteros segundos, actualmente existentes, i que no son consultados en el art. 1.° continuarán siendo desempeñados por las personas que los sirven actualmente hasta que se produzca su vacancia, i sus sueldos serán los que para esos cargos se fijan en dicho artículo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 1.° de Febrero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Roberto Sánchez.