Ley · Nº 247

Qué dice la Ley 247

FERROCARRIL A LAS CONDES

Publicada
14 de enero de 1895
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 247?

Ley 247 — «FERROCARRIL A LAS CONDES». Fue publicada el 14 de enero de 1895 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 247?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de enero de 1895: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 247 sigue vigente?

Sí. La Ley 247 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de enero de 1895.

Articulado

Texto vigente al 14 de enero de 1895.

__preamble__

FERROCARRIL A LAS CONDES Lei núm. 247.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Se autoriza al Presidente de la República para conceder permiso para construir un ferrocarril que una la línea férrea del Estado con el mineral de las Condes.

Artículo 2

° El Presidente de la República pedirá propuestas cerradas para otorgar el permiso, i las propuestas serán presentadas dentro del plazo de noventa dias, contados desde la publicacion en el Diario Oficial del decreto supremo en que se pidan.

Artículo 3

° Serán motivos de preferencia para conceder el permiso:

1.° El mayor número de intereses industriales que favorezca la línea;

2.° Los menores perjuicios que produzca el trabajo de la línea en las propiedades municipales i particulares que atraviese; i

3.° La mejor garantía o manifestacion de recursos en seguridad de que se llevará a efecto la obra.

Artículo 4

° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro de noventa dias desde la concesion del permiso; los trabajos de la línea se comenzarán dentro de treinta dias de la aprobacion de los planos i la línea estará concluida i entregada al servicio público dentro de cuatro años, contados desde la misma aprobacion de los planos.

La línea no podrá pasar por dentro de los límites urbanos de la ciudad de Santiago.

Artículo 5

° Las propuestas deberán presentarse con caucion especial por la suma de veinte mil pesos, i la que no lleve ese requisito no será tomada en consideracion.

El concesionario deberá otorgar caucion por la suma de cincuenta mil pesos para garantir el cumplimiento de la obligacion que impone el art. 4.° de esta lei, i la espresada suma quedará a beneficio fiscal si el concesionario no cumple en tiempo debido esas obligaciones.

En tal caso caducará tambien esta concesion.

Artículo 6

° Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales i particulares necesarios para la construccion de la vía i sus estaciones.

Artículo 7

° Se concede ademas:

a) El uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la vía i sus estaciones;

b) El uso de los caminos públicos en la parte en que los atraviese la línea, sin perjuicio del tráfico público.

Artículo 8

° La autorizacion concedida al Presidente de la República por esta lei durará por el término de un año.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

Santiago, a 5 de Enero de 1895.-JORJE MONTT.-Elías Fernández A.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.