Ley · Nº 2577

Qué dice la Ley 2.577

CREA UNA OFICINA CENTRAL DE ESTADISTICA A LA CUAL CORRESPONDERA LA DIRECCION JENERAL DEL SERVICIO

Publicada
6 de diciembre de 1911
Versiones
1
Artículos
30
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.577?

Ley 2.577 — «CREA UNA OFICINA CENTRAL DE ESTADISTICA A LA CUAL CORRESPONDERA LA DIRECCION JENERAL DEL SERVICIO». Fue publicada el 6 de diciembre de 1911 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.577?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de diciembre de 1911: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.577 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.577 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de diciembre de 1911.

Articulado

Texto vigente al 6 de diciembre de 1911 · se muestran los primeros 12 de 30 artículos.

__preamble__

Crea una Oficina Central de Estadística a la cual corresponderá la direccion jeneral del servicio Lei núm. 2,577.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Habrá una Oficina Central de Estadística a la cual corresponderá la direccion jeneral del servicio.

Artículo 2

°.- Las oficinas o funcionarios de otras reparticiones Públicas a las cuales se defieran las estadísticas correspondientes estarán, sin embargo, sometidas a las instrucciones que les imparta la Oficina Central, en cuanto a la recoleccion i arreglo de los datos respectivos.

Artículo 3

°- Las publicaciones oficiales de estadística estarán esclusivamente a cargo de la Oficina Central.

Artículo 4

°- La Oficina Central estará dividida en cinco secciones:

1.a Seccion de Jeografía i Demografía, encargada de la estadística jeneral, jeográfica i fisiográfica, incluyendo en ésta los datos relativos a la estension, orografía, jeolojía, distribucion hipsométrica hidrolojía i meteorolojía del territorio, de las estadísticas del movimiento de la poblacion, estado civil, inmigración i imigracion i de las estadísticas de medicina, beneficencia, hijiene i vacuna.

2.a Seccion de Política i Administracion, encargada de las estadísticas política i administrativa jenerales, en la cual se incluyen especialmente los datos relativos al movimiento i personal de la administracion pública, a la division del territorio, al censo electoral, a los correos i telégrafos, a la justicia, policía i criminalidad, a la instruccion fiscal o particular, a las instituciones científicas, literarias, artísticas o educativas, a las obras públicas, al Ejército i Armada, al servicio militar obligatorio i a la conscripcion.

3.a Seccion de Hacienda, encargada de la estadística de los bienes nacionales, entradas i gastos fiscales i municipales, presupuestos, contribuciones, amonedaciones, papel-moneda i crédito público.

4.a Seccion Económica, encargada de la estadística del valor i distribucion de la riqueza, industria i minería, de las vías de comunicacion, de los establecimientos de crédito, ahorro o seguros, del comercio interior, de las profesiones, del trabajo, de las locaciones i consumos, del movimiento marítimo esterior i de cabotaje, de las importaciones, esportaciones, tránsito i cabotaje de mercaderías i de los derechos aduaneros.

Las estadísticas industrial i minera incluirán especialmente los datos relativos a los capitales invertidos, al número i valor de los establecimientos e instalaciones, a la capacidad productora, a la cantidad i calidad de las materias primas i a la cantidad i valor de los productos.

La estadística del trabajo incluirá especialmente los datos relativos a los salarios, sindicatos obreros, sociedades cooperativas, de socorro o resistencia, a los accidentes del trabajo i a las huelgas.

5.a Seccion de Agricultura, encargada de la estadística relativa a la superficie i destino de los terrenos de cultivo, a las aguas i bosques i a la ganadería.

Artículo 5

°- La seccion de Jeografía i Demografía comprenderá dos sub-secciones, que lo serán respectivamente:

De Jeografía; i De Hijiene, Medicina i Beneficencia.

La Seccion de Política i Administracion comprenderá tres subsecciones, que lo serán respectivamente:

De Política i Administracion Jeneral;

De Justicia, Policía i Criminalidad; i De Instruccion.

La Seccion Económica comprenderá tres sub-secciones que lo serán respectivamente:

De Minería;

De Industria; i De Comercio i Comunicaciones.

Artículo 6

°.- La Oficina Central estará a cargo de un jefe que, con el título de Director Jeneral de Estadística ejercerá la vijilancia superior del servicio, distribuirá el personal entre las diferentes secciones, i determinará la manera de recojer i de ordenar los datos i de hacer las publicaciones.

Segundo jefe de la oficina será el jefe de seccion que designe el Presidente de la República a propuesta del Director Jeneral.

Artículo 7

°- La oficina Central tendrá ademas un consultor técnico i profesor de estadística encargado de la instruccion del personal i de informar al Gobierno i a la Direccion Jeneral acerca de los procedimientos i adelantos de la ciencia estadística.

El consultor técnico dará una conferencia semanal, a lo ménos, a los empleados de la oficina, i hará, sin derecho a remuneracion especial, clase de estadística en la Universidad.

Artículo 8

°- Cada una de las secciones de la Oficina Central estará a cargo de un jefe que dirijirá los trabajos de la seccion respectiva, de acuerdo con las instrucciones del Director Jeneral.

Artículo 9

° Cada una de las sub-secciones estará a cargo de un jefe de servicio. Cada uno de los jefes de seccion será a la vez jefe de sevicio de aquella de las sub-secciones de su departamento que designe el Director Jeneral.

Artículo 10

La Oficina Central tendra diez inspectores encargados de visitar las tesorerías fiscales i municipales. Visitarán, asimismo, periódica o accidentalmente, las demas oficinas o establecimientos públicos o privados que el Director indique.

El reglamento dividirá el territorio de la República en diez zonas, cada una de las cuales estará especialmente a cargo de un inspector.

El reglamento determinará, ademas, el tiempo i forma en que los inspectores efectuarán sus visitas a las zonas respectivas.

Cuando los inspectores no estén de visita en sus respectivos territorios, el Director Jeneral podrá emplearlos en Santiago, o conferirles comisiones especiales en otras zonas.

Artículo 11

Todos los funcionarios, sin escepcion, serán obligados a suministrar a la Oficina Central los datos estadísticos que ella solicite.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.