Ley · Nº 2595

Qué dice la Ley 2.595

Aprueba varias convenciones y reglamentos acordados en el Congreso Postal Continental Sud-Americano de Montevideo

Publicada
29 de enero de 1912
Versiones
1
Artículos
66
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES, CULTO I COLONIZACION

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.595?

Ley 2.595 — «Aprueba varias convenciones y reglamentos acordados en el Congreso Postal Continental Sud-Americano de Montevideo». Fue publicada el 29 de enero de 1912 por MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES, CULTO I COLONIZACION.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.595?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de enero de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.595 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.595 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de enero de 1912.

Articulado

Texto vigente al 29 de enero de 1912 · se muestran los primeros 12 de 66 artículos.

__preamble__

Lei núm. 2,595.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único

Apruébanse los Convenios i Reglamentos acordados en el Congreso Postal Continental Sud-Americano de Montevideo, suscrito el 2 de febrero de 1911, en representación de la República, por el Ministro de Chile en el Uruguai, señor Marcial Martínez de Ferrari.

I por cuanto las referidas Convenciones i Reglamentos han sido ratificados por mí, i hecho el depósito de las ratificaciones en la ciudad de Montevideo el 2 del presente mes de enero.

Por tanto, haciendo uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que las Convenciones i Reglamentos indicados se cumplan i lleven a efecto en todas sus partes como lei de la República".

Dado en la sala de mi despacho, en Santiago, a nueve dias del mes de enero de mil novecientos doce.- Ramon Barros Luco.- Enrique A. Rodríguez.

Convención principal celebrada entre las repúblicas Arjentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguai, Perú, Uruguai i Venezuela

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los paises arriba enumerados, reunidos en Congreso en Montevideo, i usando del derecho que consagra el artículo 21 de la Convencion Postal Universal de Roma, manifiestan que, inspirándose en el deseo de estender i perfeccionar los servicios postales intercontinentales i de establecer una solidaridad de accion que pueda representar eficazmente en los Congresos Postales Universales los intereses que sean comunes a las Repúblicas Americanas, en lo que se refiere a las comunicaciones de Correos en jeneral, confirmando en este órden de relaciones la unidad moral que, por tantos otres conceptos los vincula, han convenido celebrar, bajo reserva de ratificación, la Convencion siguiente:

Artículo 1

Union de los Correos Sud-americanos

Los paises contratantes que, de acuerdo con la declaracion que precede, constituyen una union íntima para facilitar i mejorar la ejecucion de todos los servicios de Correos, convienen en modificar la Convencion Postal Universal, en la forma que se espresa en las siguientes cláusulas:

Artículo 2

Gastos de tránsito

Los paises contratantes convienen en establecer la gratuidad del tránsito territorial i marítimo para toda la correspondencia esclusivamente continental.- Esta gratuidad se hará efectiva al ponerse en vijencia la nueva estadística jeneral que se confeccione de acuerdo con el artículo XXXIII del Reglamento de ejecucion de la Convencion Postal de Roma.

Artículo 3

Tasas i condiciones de los envíos

Las tasas que establece la Convencion de Roma se reducen para la correspondencia cambiada entre los paises contratantes, en la forma siguiente:

1.º Para las cartas a 20 céntimos por los primeros 20 gramos i a 10 céntimos por cada 20 gramos o fraccion que exceda de los primeros 20 gramos.

2.º Para los diarios i publicaciones periódicas a 2 i 1/2 céntimos por cada 100 gramos o fraccion.

3.º Para las muestras a 2 i 1/2 céntimos por cada 50 gramos, o fraccion, con un franqueo mínimo de 5 céntimos.- El peso máximo de los paquetes de muestras se eleva hasta 500 gramos.

4.º Los derechos fijos de certificados, avisos de recepcion i solicitudes de informe de las piezas certificadas que no tuvieran derecho a un aviso de recepcion, así como el porte de los envíos por espreso, se reducen a 20 céntimos.

5.º Las administraciones de los paises contratantes renuncian a percibir de las remitentes sobre tasa alguna por la correspondencia que se deposite con destino a la de cualquier otra de las Administraciones signatarias.

Artículo 4

Responsabilidad en materia de objetos recomendados

1.º La indemnizacion a que se refiere el párrafo 1 del artículo 8.º de la Convencion de Roma, se pagará tambien en los casos comprobados de violacion dentro del servicio postal.

2.º Se establece un plazo máximo de diez meses para la respuesta a las reclamaciones de objetos certificados, declarándose de hecho responsable de pérdida al Correo que no conteste un reclamo en ese lapso de tiempo.

Artículo 5

Franquicias de porte

1.º Los paises contratantes convienen en acordar franquicia postal amplia para la correspondencia de la Oficina Internacional de los Correos Sud-americanos, para la del Cuerpo Diplomático en jeneral i para la del Consular en la correspondencia que cambie con sus respectivos Gobiernos.

Asimismo circulará gratuitamente la correspondencia ordinaria de las instituciones nacionales de carácter científico i de interes comun i la de los Congresos Sud-americanos tambien científicos en los que esté representada la mayoría de las naciones del Continente.

2.º Acuerdan igualmente la exencion de franqueo para los ejemplares que en canje se espidan los diarios i periódicos sud-americanos, hasta dos ejemplares por cada direccion.

Artículo 6

Rezagos

Las Administraciones de los paises contratantes no estarán obligadas a devolver al pais de oríjen los diarios, publicaciones periódicas e impresos en rezago, que hayan sido espedidos con la tarifa reducida de su categoría.

Artículo 7

Prohibicion

Sin perjuicio de lo que establezca la lejislacion interna de cada pais respecto a restricciones en la circulacion de correspondencia, no se dará curso a las publicaciones notoriamente pornográficas.

Artículo 8

Servicios accesorios

1.º Los correos de los paises contratantes se comprometen a adherir a la brevedad posible, al Convenio de Roma sobre libretas de identidad.

2.º Los paises contratantes establecerán tambien el servicio de cartas con declaracion de valor, i previo el aviso a que se refiere la Convencion de Roma, los que lo conceptúen conveniente, implantarán el de Cajas con valor declarado.

3.º Los paises que no estén habilitados para aceptar el máximum de 10,000 francos, que fija la Convencion de Roma, quedan facultados para limitarlo a 1,000 francos.

4.º Se reduce a 25 céntimos la bonificacion que por cada caja corresponde por el trasporte territorial. Por el marítimo la bonificacion se fija en 25 céntimos por todo recorrido que no exceda de 500 millas; en 50 céntimos por el recorrido de mas de 500 a 2,500 millas; i en un franco por los recorridos mayores de 2,500 millas.

Artículo 9

Arbitraje

Todo conflicto o desacuerdo que pudiera suscitarse en las relaciones postales de la América del Sur, será resuelto por juicio arbitral que se realizará en la forma que establece el artículo 23 de la Convencion Principal de Roma.

Artículo 10

Disposiciones varias

1.º Los paises contratantes establecerán el servicio de porte pagado para los diarios i publicaciones periódicas, sueltos o en paquetes, con esclusion de los de propaganda o reclamo comercial, dejando a cargo de las Administraciones de los paises contratantes, la determinacion de los requisitos de garantía i otros que deberán satisfacer las empresas periodísticas para que sus publicaciones puedan gozar de esta franquicia.

2.º Los paises contratantes jestionarán de las respectivas Compañías de Navegacion la conduccion gratuita de las correspondencias que se cambien entre sí.

3.º Asimismo jestionarán que las Compañías de Navegacion que trafican en aguas sud-americanas presten todo jénero de facilidades para la trasmision de valijas i correspondencia de última hora.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.