Ley · Nº 2631
Qué dice la Ley 2.631
Aumenta los sueldos del personal de empleados del;servicio de telégrafos del Estado
- Publicada
- 10 de febrero de 1912
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.631?
Ley 2.631 — «Aumenta los sueldos del personal de empleados del;servicio de telégrafos del Estado». Fue publicada el 10 de febrero de 1912 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.631?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de febrero de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.631 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.631 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de febrero de 1912.
Articulado
Texto vigente al 10 de febrero de 1912.
__preamble__
Aumenta los sueldos del personal de empleados del servicio de telégrafos del Estado
Lei núm. 2,631.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Los sueldos anuales del personal de empleados del servicio de telégrafos del Estado serán los siguientes:
Director Jeneral____________________________ $ 20,000
Inspector Jeneral Técnico del Servicio______ 15,000
Secretario__________________________________ 10,000
Pro-Secretario______________________________ 8,400
Jefe de la seccion de contabilidad__________ 10,000
Oficial mayor de contabilidad_______________ 5,400
Oficial de partes i archivero_______________ 6,000
Sub-Inspectores técnicos de telégrafos______ 8,400
Sub-inspectores de instalaciones eléctricas_ 8,400
Jefes de distrito de primera clase__________ 7,200
Jefes de distrito de segunga clase__________ 6,000
Jefes de distrito de tercera clase__________ 4,800
Telegrafistas especiales____________________ 4,200
Telegrafistas de primera clase______________ 3,600
Telegrafistas de segunda clase______________ 3,000
Telegrafistas de tercera clase______________ 2,400
Telegrafistas de cuarta clase_______________ 2,100
Telegrafistas de quinta clase_______________ 1,800
Aspirantes__________________________________ 1,200
Profesor de telegrafía______________________ 3,600
Oficiales primeros__________________________ 3,600
Oficiales segundos__________________________ 3,000
Oficiales terceros__________________________ 2,400
Oficiales cuartos___________________________ $ 2,100
Oficiales quintos___________________________ 1,800
Guarda-Almacenes de Santiago________________ 4,200
Guarda-Almacenes de Valparaiso______________ 3,600
Empaquetadores______________________________ 1,800
Mecánico primero____________________________ 3,600
Mecánico segundo____________________________ 3,000
Mecánico tercero____________________________ 2,400
Jefe de cuadrilla de primera clase__________ 3,600
Jefe de cuadrilla de segunda clase__________ 3,000
Jefe de cuadrilla de tercera clase__________ 2,700
Guarda-hilos de primera clase_______________ 2,400
Guarda-hilos de segunda clase_______________ 2,100
Guarda-hilos de tercera clase_______________ 1,800
Portero_____________________________________ 1,500
Artículo 2
°- Los empleados que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta gozarán de una gratificacion de veinte por ciento sobre sus sueldos.
Artículo 3
°- Los sueldos establecidos por esta lei son incompatibles con el goce de cualquiera gratificacion o asignacion, que no sea la establecida por el artículo precedente.
Artículo 4
°- Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 10 de Febrero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Ismael Tocornal.