Ley · Nº 2631

Qué dice la Ley 2.631

Aumenta los sueldos del personal de empleados del;servicio de telégrafos del Estado

Publicada
10 de febrero de 1912
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.631?

Ley 2.631 — «Aumenta los sueldos del personal de empleados del;servicio de telégrafos del Estado». Fue publicada el 10 de febrero de 1912 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.631?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de febrero de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.631 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.631 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de febrero de 1912.

Articulado

Texto vigente al 10 de febrero de 1912.

__preamble__

Aumenta los sueldos del personal de empleados del servicio de telégrafos del Estado

Lei núm. 2,631.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Los sueldos anuales del personal de empleados del servicio de telégrafos del Estado serán los siguientes:

Director Jeneral____________________________ $ 20,000

Inspector Jeneral Técnico del Servicio______ 15,000

Secretario__________________________________ 10,000

Pro-Secretario______________________________ 8,400

Jefe de la seccion de contabilidad__________ 10,000

Oficial mayor de contabilidad_______________ 5,400

Oficial de partes i archivero_______________ 6,000

Sub-Inspectores técnicos de telégrafos______ 8,400

Sub-inspectores de instalaciones eléctricas_ 8,400

Jefes de distrito de primera clase__________ 7,200

Jefes de distrito de segunga clase__________ 6,000

Jefes de distrito de tercera clase__________ 4,800

Telegrafistas especiales____________________ 4,200

Telegrafistas de primera clase______________ 3,600

Telegrafistas de segunda clase______________ 3,000

Telegrafistas de tercera clase______________ 2,400

Telegrafistas de cuarta clase_______________ 2,100

Telegrafistas de quinta clase_______________ 1,800

Aspirantes__________________________________ 1,200

Profesor de telegrafía______________________ 3,600

Oficiales primeros__________________________ 3,600

Oficiales segundos__________________________ 3,000

Oficiales terceros__________________________ 2,400

Oficiales cuartos___________________________ $ 2,100

Oficiales quintos___________________________ 1,800

Guarda-Almacenes de Santiago________________ 4,200

Guarda-Almacenes de Valparaiso______________ 3,600

Empaquetadores______________________________ 1,800

Mecánico primero____________________________ 3,600

Mecánico segundo____________________________ 3,000

Mecánico tercero____________________________ 2,400

Jefe de cuadrilla de primera clase__________ 3,600

Jefe de cuadrilla de segunda clase__________ 3,000

Jefe de cuadrilla de tercera clase__________ 2,700

Guarda-hilos de primera clase_______________ 2,400

Guarda-hilos de segunda clase_______________ 2,100

Guarda-hilos de tercera clase_______________ 1,800

Portero_____________________________________ 1,500

Artículo 2

°- Los empleados que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta gozarán de una gratificacion de veinte por ciento sobre sus sueldos.

Artículo 3

°- Los sueldos establecidos por esta lei son incompatibles con el goce de cualquiera gratificacion o asignacion, que no sea la establecida por el artículo precedente.

Artículo 4

°- Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 10 de Febrero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Ismael Tocornal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.