Ley · Nº 2656

Qué dice la Ley 2.656

INVISTE, TRANSITORIAMENTE, DE FACULTADES ESPECIALES AL INTENDENTE DE SANTIAGO, COMO PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD CONMINA CON MULTAS A LOS REJIDORES INASISTENTES A LAS SESIONES, DELEGA EN EL GOBIERNO, CON ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO LA FACULTAD DE RESOLVER LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INTENDENTE I LA MUNICIPALIDAD, FIJA PLAZOS A ESTA ULTIMA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y DE SUPLEMENTOS QUE LE SOMETA EL INTENDENTE, I CONCEDE A ESTE FUNCIONARIO UNA REMUNERACION ANUAL, ESTRAORDINARIA DE $ 10,000.

Publicada
12 de junio de 1912
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.656?

Ley 2.656 — «INVISTE, TRANSITORIAMENTE, DE FACULTADES ESPECIALES AL INTENDENTE DE SANTIAGO, COMO PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD CONMINA CON MULTAS A LOS REJIDORES INASISTENTES A LAS SESIONES, DELEGA EN EL GOBIERNO, CON ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO LA FACULTAD DE RESOLVER LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INTENDENTE I LA MUNICIPALIDAD, FIJA PLAZOS A ESTA ULTIMA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y DE SUPLEMENTOS QUE LE SOMETA EL INTENDENTE, I CONCEDE A ESTE FUNCIONARIO UNA REMUNERACION ANUAL, ESTRAORDINARIA DE $ 10,000.». Fue publicada el 12 de junio de 1912 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.656?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de junio de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.656 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.656 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de junio de 1912.

Articulado

Texto vigente al 12 de junio de 1912.

__preamble__

Inviste, transitoriamente, de facultades especiales al Intendente de Santiago, como Presidente de la Municipalidad; conmina con multas a los Rejidores inasistentes a las sesiones; delega en el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado, la facultad de resolver las cuestiones que se susciten entre el Intendente i la Municipalidad; fija plazos a esta última para pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos y de suplementos que le someta el Intendente, i concede a este funcionario una remuneracion anual, estraordinaria, de $ 10,000.

Lei núm. 2,656.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1°

Al Intendente de Santiago, como Presidente de la Municipalidad de la capital, corresponde:

1.°- Promulgar las ordenanzas, reglamentos i acuerdos municipales que establezcan reglas de jeneral aplicacion, debiendo la publicacion hacerse en un periódico de la localidad;

2.°- La ejecucion de todas las ordenanzas, reglamentos i acuerdos municipales;

3.°- La representacion de la Municipalidad para la administracion de las propiedades municipales, i la ejecucion inmediata de los actos que su conservacion i buena administracion exijan;

4.°- La superintendencia directiva i económica sobre el manejo de los empleados, especialmente de los encargados de la recaudacion e inversion de las entradas municipales, i la inspeccion sobre todos los establecimientos dependientes de la Municipalidad;

5.°- La visita periódica o estraordinaria de la caja municipal i la inspeccion de su contabilidad;

6.°- Formar el presupuesto anual i someterlo oportunamente a la Municipalidad para que lo discuta i resuelva acerca de él;

7.°- La direccion de los trabajos municipales en la forma i condiciones acordadas;

8.°- Intervenir i firmar las escrituras de compra, arriendo u otros contratos que la Municipalidad celebrare;

9.°- Nombrar para todos los empleos municipales con acuerdo de la Municipalidad. Esceptúanse los empleados en el servicio de la Secretaria Municipal, que se nombrarán por la misma Municipalidad.

Si durante el receso de la Municipalidad un empleo vacare o fuese suspendido el que lo desempeñe, el Intendente nombrará interinamente quien lo sirva, hastá que la Municipalidad se reuna;

10. Suspender a todos los empleados municipales, cuando por su mala conducta o mal desempeño lo exijiere el buen servicio, i concederles licencia temporal por justa causa dando en uno i otro caso cuenta a la Muncipalidad en su reunion inmediata. La destitucion de estos empleados requiere el acuerdo municipal;

11. Aplicar una multa que no exceda de cien pesos a los municipales que no concurran a las sesiones ordinarias o estraordinarias, la que será satisfecha inmediatamente, sin perjuicio de comprobar ante la justicia ordinaria una justa causa de impedimento, para obtener la devolucion de la multa;

12. Las demas atribuciones que confiere al alcalde el artículo 83 de la Lei de Municipalidades vijente i que no estuvieren consignadas en los números anteriores.

Artículo 2

° Todos los actos de administracion del Municipio corresponden al Intendente.

Artículo 3

° Si al tomar en consideracion un acuerdo municipal para promulgarlo o para su ejecucion, el Intendente reconoce que es contrario a las leyes o disposiciones vijentes dictadas por autoridad competente, que recae sobre materia que no es de la competencia de la Municipalidad, o que ésta se ha excedido en él de sus atribuciones, o que es notoriamente perjudicial a la localidad, suspenderá la promulgacion o ejecucion, lo devolverá con sus observaciones a la Municipalidad para que lo reconsidere. En este caso la Municipalidad necesita, para insistir en el acuerdo observado, la mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Municipalidad insiste en un acuerdo objetado de ilegal o de haberse celebrado sin competencia, el Intendente elevará el negocio al Gobierno para que resuelva con acuerdo del Consejo de Estado.

Artículo 4

° En la segunda quincena de Junio del presente año la Municipalidad procederá a discutir i aprobar el presupuesto de entradas i gastos que, por lo restante de éste i para el año próximo, le presentará el Intendente en la primera quincena de dicho mes. Si el 30 de Junio no estuviere aprobado el presupuesto, rejirá el proyecto del presupuesto presentado por dicho funcionario.

La misma regla se observará si presentado un proyecto de suplemente o de modificacion al presupuesto, la Municipalidad no se pronunciare en los ocho dias siguientes a su presentacion, en las sesiones a que debe ser citada para ese efecto.

Artículo 5

° El Intendente de Santiago, durante la vijencia de esta lei, tendrá una asignacion especial de diez mil pesos ($ 10,000) anuales, pagaderos con fondos municipales, sin perjuicios del sueldo i emolumentos que actualmente percibe.

Artículo 6

° Esta lei rejirá desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial hasta la renovacion de la actual Municipalidad e instalacion de la nuevamente elejida.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 7 de Junio de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Guillermo Rivera.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.