Ley · Nº 2657
Qué dice la Ley 2.657
AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS TESOREROS I DE LOS INSPECTORES DE OFICINAS FISCALES IMPONE MULTAS A LOS PRIMEROS COMO MEDIDAS DISCIPLINARIAS DECLARA INCOMPATIBLES ESTOS PUESTOS CON TODA OTRA ASIGNACION FISCAL SALVO LAS SUBVENCIONES PARA ARRIENDO DE CASA I SUPRIME EL DESCUENTO I QUE TIENEN LAS VENTAS POR MAYOR DE PAPEL SELLADO ESTAMPILLAS
- Publicada
- 10 de junio de 1912
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.657?
Ley 2.657 — «AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS TESOREROS I DE LOS INSPECTORES DE OFICINAS FISCALES IMPONE MULTAS A LOS PRIMEROS COMO MEDIDAS DISCIPLINARIAS DECLARA INCOMPATIBLES ESTOS PUESTOS CON TODA OTRA ASIGNACION FISCAL SALVO LAS SUBVENCIONES PARA ARRIENDO DE CASA I SUPRIME EL DESCUENTO I QUE TIENEN LAS VENTAS POR MAYOR DE PAPEL SELLADO ESTAMPILLAS». Fue publicada el 10 de junio de 1912 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.657?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de junio de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.657 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.657 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de junio de 1912.
Articulado
Texto vigente al 10 de junio de 1912.
__preamble__
Aumenta los sueldos de los Tesoreros i de los Inspectores de Oficinas Fiscales; impone multas a los primeros como medidas disciplinarias; declara incompatibles estos puestos con toda otra asignacion fiscal, salvo las subvenciones para arriendo de casa, i suprime el descuento i que tienen las ventas por mayor de papel sellado estampillas
Lei núm. 2,657.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Cada uno de los Tesoreros Fiscales de la República, disfrutará del sueldo anual que a continuacion se indica:
El de Santiago, dieciocho mil pesos___________($18,000)
El de Valparaiso, quince mil pesos____________($15,000)
Los de Concepcion i Magallánes, doce mil pesos($12,000)
Los de Chillán i Talca, nueve mil pesos_______($ 9,000)
Los Tesoreros de las demas capitales de
provincia, siete mil doscientos pesos_________($ 7,200)
Los Tesoreros de Ovalle, Los Andes, Quillota,
La Victoria, Melipilla, Caupolicán i Osorno,
seis mil pesos-_______________________________($ 6,000)
Los Tesoreros de los demas departamentos,
cuatro mil ochocientos pesos__________________($ 4,800)
Artículo 2
°- Los demas empleados de las Tesorerias Fiscales, tendrán como sueldos, los que fija la lei de Presupuestos de 1912, aumentados en la siguiente forma:
Los que gocen hasta de mil pesos inclusive de sueldo anual, ciento cincuenta por ciento; los que excedan de mil pesos anuales, ciento veinticinco por ciento.
Artículo 3
° El Director del Tesoro podrá imponer a los Tesoreros Fiscales, como medidas disciplinarias, i previa aprobacion del Ministerio de Hacienda, multas que no excedan de doscientos pesos.
Artículo 4
°- Los sueldos que se establecen en esta lei, son incompatibles con toda otra asignacion o gratificacion fiscal, que no esté destinada al pago de rentas de arrendamiento.
Artículo 5
°- Los Inspectores de Oficinas Fiscales tendrán un sueldo anual de diez mil pesos ($ 10,000).
Artículo 6
°- Se deroga el artículo 32 de la lei de 20 de Enero de 1883 que organizó las oficinas de la Direccion del Tesoro i de Contabilidad.
Artículo 7
°- Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sansacionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 7 de Junio de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Samuel Claro Lastarria.