Ley · Nº 2672

Qué dice la Ley 2.672

FACULTA A LA COMISION MISTA DE PRESUPUESTOS PARA QUE DISTRIBUYA EL CALCULO DE LAS ENTRADAS PROBABLES DE LA NACION ENTRE LOS DIVERSOS MINISTERIOS I DISPONE QUE LAS INDICACIONES MODIFICATORIAS DEL PRESUPUESTO SE HAGAN ANTE LA COMISION MISTA, I QUE LOS AUMENTOS PROPUESTOS EN LAS CAMARAS SE TRAMITEN COMO PRYECTOS DE LEI.

Publicada
17 de agosto de 1912
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.672?

Ley 2.672 — «FACULTA A LA COMISION MISTA DE PRESUPUESTOS PARA QUE DISTRIBUYA EL CALCULO DE LAS ENTRADAS PROBABLES DE LA NACION ENTRE LOS DIVERSOS MINISTERIOS I DISPONE QUE LAS INDICACIONES MODIFICATORIAS DEL PRESUPUESTO SE HAGAN ANTE LA COMISION MISTA, I QUE LOS AUMENTOS PROPUESTOS EN LAS CAMARAS SE TRAMITEN COMO PRYECTOS DE LEI.». Fue publicada el 17 de agosto de 1912 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.672?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de agosto de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.672 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.672 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de agosto de 1912.

Articulado

Texto vigente al 17 de agosto de 1912.

__preamble__

Faculta a la Comision Mista de Presupuestos para que distribuya el cálculo de las entradas probables de la Nacion entre los diversos Ministerios; i dispone que las indicaciones modificatorias del Presupuesto se hagan ante la Comision Mista, i que los aumentos propuestos en las Cámaras se tramiten como proyectos de lei.

lei núm. 2,672.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

La Comision Mista de Senadores i Diputados, que debe informar sobre el proyecto de lei de presupuesto, aprobará previamente el cálculo de las entradas probables i fijará la suma total de dichas entradas i su distribucion entre los diversos Departamentos de Estado, de manera que queda determinado el máximum de los gastos de cada Departamento.

Artículo 2

°- Dentro de la suma máxima asignada a cada Departamento de Estado podrán los Ministros, Senadores i Diputados hacer oportunamente las indicaciones de aumento, disminucion o variacion que estimen convenientes. Esas indicaciones se haran ante la Comision Mista en el momento de la discusion de cada presupuesto i podrán formularse por todos los Senadores i Diputados, aunque no pertenezcan a la Comision Mista.

Artículo 3

°- La Comision Mista se pronuciará sobre todas las indicaciones formuladas, aceptándolas, modificandolas o rechazándolas, pero en ningun caso podrá excederse la suma máxima asignada a cada Ministerio.

Artículo 4

°- En la discusion del presupuesto en las Cámaras no podrán hacerse indicaciones de aumento de ninguna especie. Las indicaciones de este órden que en la discusion de los presupuestos se presentaren, se tramitarán como proyectos de lei.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 16 de Agosto de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Rivas Vicuña.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.