Ley · Nº 269
Qué dice la Ley 269
- Publicada
- 12 de febrero de 1895
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 269?
Ley 269 — «». Fue publicada el 12 de febrero de 1895 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 269?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de febrero de 1895: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 269 sigue vigente?
Sí. La Ley 269 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de febrero de 1895.
Articulado
Texto vigente al 12 de febrero de 1895.
__preamble__
Lei núm. 269.- Santiago, 9 de febrero de 1895.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Concédese a los señores Horacio Zañartu i Abraham König, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar una línea de ferrocarril a vapor entre el puerto de Huanillos i las salinas que los concesionarios poseen al interior de la provincia de Tarapacá.
Artículo 2
º Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones i anexos.
Artículo 3
º Se declaran de utilidad pública los terrenos particulares i municipales necesarios para la construccion de la línea i sus estaciones.
Artículo 4
º Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos.
A igual aprobacion se someterán, cada tres años, las tarifas de fletes i pasajes.
Artículo 5
º Si el concesionario no iniciare los trabajos o no entregare concluida la línea dentro de los plazos indicados, pagará a beneficio fiscal una multa de diez mil pesos.
Para responder a este pago constituirá en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos a satisfaccion del Presidente de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República. JORJE MONTT.- Elías Fernández Albano.