Ley · Nº 2711

Qué dice la Ley 2.711

Suprime la Caja de Crédito Salitrero i dispone que;las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su;servicio quedarán a cargo de la Caja de Crédito;Hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del;saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la;lei N.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los;empleados que queden cesantes i les abona el tiempo;servido en la Caja para los efectos de su jubilacion.

Publicada
13 de septiembre de 1912
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.711?

Ley 2.711 — «Suprime la Caja de Crédito Salitrero i dispone que;las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su;servicio quedarán a cargo de la Caja de Crédito;Hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del;saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la;lei N.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los;empleados que queden cesantes i les abona el tiempo;servido en la Caja para los efectos de su jubilacion.». Fue publicada el 13 de septiembre de 1912 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.711?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de septiembre de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.711 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.711 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de septiembre de 1912.

Articulado

Texto vigente al 13 de septiembre de 1912.

__preamble__

Suprime la Caja de Crédito Salitrero i dispone que las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su servicio quedarán a cargo de la Caja de Crédito Hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la lei N.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los empleados que queden cesantes i les abona el tiempo servido en la Caja para los efectos de su jubilacion.

Lei núm. 2,711.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero

Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 i 12 de la lei N.° 1,992, de 27 de Agosto de 1907, i la N.° 2,166 de 20 de Febrero de 1909.

Artículo 2

°- Las emisiones de bonos que se haya hecho la Caja de Crédito Salitrero i su servicio quedarán a cargo de la Caja de Crédito Hipotecario, hasta que espire el plazo de su amortizacion total.

El Fisco responderá a la Caja de Crédito Hipotecario de las pérdidas que le ocasione el servicio de las emisiones a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 3

°- El saldo que aun quedare de los cinco millones de pesos en bonos, i de los intereses de dichos bonos que la lei de 27 de Agosto de 1907 ordenó entregar a la Caja de Crédito Salitrero, será reintegrado en arcas fiscales.

Para los fines indicados en el inciso precedente, la liquidacion de las entradas i gastos de la Caja de Crédito Salitrero, será sometida al conocimiento i fallo del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

°- Los actuales empleados de la Caja de Crédito Salitrero tendrán derecho a una gratificacion de dos meses de sueldo, al cesar en sus funciones.

Para los efectos de la jubilacion, les será de abono a los empleados de la Caja de Crédito Salitrero, el tiempo que han servido en esta oficina.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 11 de Setiembre de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Manuel Rivas Vicuña.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.