Ley · Nº 2712
Qué dice la Ley 2.712
- Publicada
- 5 de diciembre de 1912
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.712?
Ley 2.712 — «». Fue publicada el 5 de diciembre de 1912 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.712?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1912: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.712 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.712 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1912.
Articulado
Texto vigente al 5 de diciembre de 1912.
__preamble__
Lei núm. 2,712.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar, por el término de un año, para que, con la garantía del Estado, contrate un empréstito, en el pais, hasta por la suma de doscientas mil libras esterlinas (& 200,000), o su equivalente en moneda corriente. Este empréstito se contraerá con un interes que no exceda de cinco por ciento anual i con una amortizacion acumulativa que no baje de uno por ciento ni sea superior a dos por ciento anual.
Artículo 2
º La contratacion del empréstito i aceptación de las propuestas que se presenten para hacerse cargo de él, será acordada, a lo ménos, con el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio.
Artículo 3
º El producto total del empréstito se invertirá esclusivamente en las siguientes obras: ciento cuarenta mil libras esterlinas (L 140,000), o su equivalente en moneda corriente, en la pavimentacion de calles i aceras, plantaciones, construcciones de cauces, cunetas, subidas de acceso i demas obras necesarias en la parte plana i en los cerros; veinte mil libras esterlinas (L 20,000), o su equivalente en moneda corriente, en la construcción de balnearios con todas las comodidades i seguridades modernas,, de uso gratuito i pagado; diez mil libras esterlinas (L 10,000), o su equivalente en moneda corriente, en la construccion de edificios para Casa Consistorial, Policía de Aseo i Asistencia Pública; cinco mil libras esterlinas (L 5,000), o su equivalente en moneda corriente, en la construccion de hornos crematorios de basuras i adquisicion de material moderno para su estraccion i para el barrido i riego de la poblacion; siete mil quinientas libras esterlinas (L 7,500), o su equivalente en moneda corriente en la construccion de un Matadero Modelo en el terreno municipal adquirido para este fin; ocho mil libras esterlinas (L 8,000), o su equivalente en moneda corriente, en las obras de saneamiento de la laguna del Estero i construccion de un puente carretero frente a la calle del Cerro; nueve mil quinientas libras esterlinas (L 9,500), o su equivalente en moneda corriente, al pago de las deudas vijentes a la fecha de la instalacion de la actual Municipalidad, i el sobrante que quedare de esta partida se destinará a la construccion de un nuevo puente carretero sobre el estero.
Artículo 4
º El producto del empréstito queda afecto a los trabajos detallados en el artículo anterior i no podrá ser embargado sino para el pago de ellos, siempre que se hubieren contratado con las solemnidades establecidas en esta lei.
Todos los trabajos se efectuarán por propuestas públicas acordadas previamente sus bases por los dos tercios de los municipales en ejercicio; las bases se publicarán a lo ménos por tres veces en un periódico del departamento, debiendo mediar quince dias entre cada publicacion, i las propuestas se abrirán al tercero dia despues de la última publicacion, reservándose la Municipalidad el derecho de rechazar todas las propuestas si lo juzgare conveniente. La aceptacion de las propuestas deberán tambien contar con el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio.
Artículo 5
º El servicio del empréstito se hará por la Tesorería Fiscal de Valparaíso, para cuyo efecto cobrará directamente de los contribuyentes, por trimestres anticipados, la contribución de haberes que corresponda a Viña del Mar.
La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito i el saldo lo entregará cada trimestre a la Municipalidad. El Presidente de la República reglamentará la forma en que debe darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei, relativas al cobro de las contribuciones i al servicio del empréstito.
Artículo 6
º Desde el 1.º de enero del año próximo hasta la completa cancelacion del empréstito, en la comuna de Viña del Mar se cobrará la contribucion de haberes a razon de cinco por mil i con un recargo de ciento por ciento las patentes profesionales, industriales i de vehículos en actual vijencia. Se esceptúan del aumento del impuesto de haberes las propiedades cuyo avalúo sea inferior a diez mil pesos ($ 10,000).
El avalúo de los haberes practicado con arreglo a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de diciembre de 1891 no podrá ser aumentado sino cada cinco años. Las comisiones avaluadoras se limitarán a incluir en las listas anuales la avaluacion de los nuevos edificios o partes de edificios que se construyan i que no figuren en el avalúo del año anterior.
Artículo 7
º Los dueños de propiedades urbanas de Viña del Mar quedan obligados a pagar, por una sola vez, i en proporcion al frente de cada predio, el valor de la mitad de la pavimentacion de las calles que la Municipalidad acuerde pavimentar. La Municipalidad pagará la otra mitad de ese valor.
En toda calle que se pavimente deberán construirse al mismo tiempo aceras de asfalto, cemento romano u otros materiales análogos con sus respectivas soleras; el valor de estas aceras se pagará tambien por mitad entre la Municipalidad i los propietarios.
Para los efectos de estos pagos, que deberán efectuarse en dinero efectivo, la Municipalidad, una vez aceptada la propuesta de pavimentacion de la calle o acera, publicará en un periódico del departamento la lista de los propietarios i las sumas con que proporcionalmente deben contribuir, a fin de que entablen los reclamos del caso por los errores en que puedan incurrirse. Los reclamos deberán formularse dentro de diez dias, a contar desde la publicacion, i la Municipalidad resolverá sobre ellos en la primera sesion ordinaria siguiente al plazo señalado. La lista rectificada se publicará nuevamente en un periódico del departamento i, verificada esta publicación, los propietarios deberán enterar en la Tesorería Fiscal las sumas que les corresponda pagar, en el plazo de quince dias despues de terminada la pavimentacion, bajo apercibimiento de serles cobradas ejecutivamente en la forma prescrita para el cobro de la contribucion de haberes.
Una vez hecha la pavimentacion i construidas las aceras, la Municipalidad quedará obligada a mantenerlas en lo sucesivo en buen estado.
La lei de 11 de junio de 1901 no será aplicable a la pavimentacion que se lleve a cabo en virtud de la presente lei.
Artículo 8
º El producto total de la venta de los bonos será percibido por la Tesorería Fiscal de Valparaiso i depositado por ésta en un Banco de la localidad al mejor interes posible. La Tesorería efectuará el pago de las obras a los contratistas en vista de los decretos que espida el señor primer alcalde de Viña del Mar, i que hayan sido aprobados por la Municipalidad.
Artículo 9
º La Municipalidad podrá jestionar las cobranzas de las cuotas con que deben contribuir los propietarios para los trabajos de pavimentacion i el pago de la contribucion de haberes; pero el entero de esta suma se hará en todo caso en la Tesorería Fiscal de Valparaíso.
El tesorero municipal podrá reclamar como parte i deducir recursos contra el avalúo de propiedades i matrícula de patentes.
Artículo 10
Los funcionarios o empleados municipales que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en distinta forma de la fijada en esta lei, serán personal i solidariamente responsables de la inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles i criminales.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, veinticinco de noviembre de mil novecientos doce.- Ramon Barros Luco.- Guillermo Barros.