Ley · Nº 2750

Qué dice la Ley 2.750

Publicada
28 de enero de 1913
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.750?

Ley 2.750 — «». Fue publicada el 28 de enero de 1913 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.750?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de enero de 1913: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.750 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.750 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de enero de 1913.

Articulado

Texto vigente al 28 de enero de 1913.

__preamble__

Lei núm. 2,750.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Autorízase al Presidente de la República:

a) Para contratar en licitacion pública i a precio alzado, por el término de cinco años, hasta por la suma de un millon trescientas sesenta mil libras esterlinas ($ 1.360,000) la aduccion de las aguas del Manzanito i la Laguna Negra a Santiago, i construccion de un estanque i demas obras especificadas en el proyecto aprobado por decreto número 77 del Ministerio del Interior, de 4 de enero de 1912; i

b) Para contratar hasta por la suma de un millon trescientas sesenta mil libras esterlinas ($ 1.360,000) un empréstito al interes máximo de cinco por ciento anual i uno por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual.

Artículo 2

º No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior, se admitirán a la licitacion propuestas subsidiarias, basadas en la aduccion de aguas de distinta procedencia, como las de las quebradas del Arrayan, de Molina u otras, o que modifiquen en todo o parte el proyecto oficial en la manera de ejecutar las obras.

Se faculta al Presidente de la República para aceptar una de esas propuestas siempre que el costo que imponga al Estado, guardando la debida proporcionalidad en la provision de las aguas, no exceda de un millon trescientas sesenta mil libras esterlinas.

Artículo 3

º La licitacion pública se hará por medio de propuestas cerradas que se pedirán con cuatro meses de anticipacion, a lo ménos, al dia señalado para su apertura.

Artículo 4

º Se declaran de utilidad pública los terrenos i edificios de particulares que fueren necesarios para la construccion de las obras indicadas en los artículos anteriores.

Las espropiaciones se harán con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857 i no se tomará en cuenta el aumento de valor directa o indirectamente ocasionado por las obras o por causa de la espropiacion.

Artículo 5

º Deducidos los gastos de administracion i conservacion del servicio, se destinarán las utilidades de la Empresa Agua Potable de Santiago al servicio de la deuda a que se refiere el artículo 1.º, letra b).

Artículo 6

º La fuerza hidráulica que pueda obtenerse de la aduccion de las aguas queda reservada a la Empresa de Agua Potable de Santiago i exenta de la aplicacion de la lei número 2,068, de 31 de diciembre de 1907.

Artículo 7

º El Presidente de la República reglamentará en Santiago las concesiones gratuitas de agua potable establecidas por el artículo 8.º de la lei número 1,012, de 31 de enero de 1898.

Artículo 8

º Queda autorizado el Presidente de la República para dictar, con acuerdo del Consejo de Estado, el reglamento de tarifas con arreglo al cual se hará el cobro del agua potable.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, veintiocho de enero de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Guillermo Barros.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.