Ley · Nº 2752

Qué dice la Ley 2.752

DISPONE QUE EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS PARA LA ELECCION ESTRAORDINARIA DE MUNICIPALES DE SANTIAGO SE HARA SIN SUJECION A LA LISTA DE MAYORES CONTRIBUYENTES I AUTORIZA LA ACUMULACION DE REJISTROS PARA UNA SOLA JUNTA SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA LEI DE MUNICIPALIDADES EN LA PARTE QUE DIVIDE EN CIRCUNSCRIPCIONES LA CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA ELECCION DE REJIDORES I PARA LA ATENCION DE LOS SERVICIOS DE LA CIUDAD I AUTORIZA A LA JUNTA ELECTORAL PARA DESIGNAR LOCALES A LAS JUNTAS RECEPTORAS SIN SUJECION A LA LEI DE ELECCIONES.

Publicada
28 de enero de 1913
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.752?

Ley 2.752 — «DISPONE QUE EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS PARA LA ELECCION ESTRAORDINARIA DE MUNICIPALES DE SANTIAGO SE HARA SIN SUJECION A LA LISTA DE MAYORES CONTRIBUYENTES I AUTORIZA LA ACUMULACION DE REJISTROS PARA UNA SOLA JUNTA SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA LEI DE MUNICIPALIDADES EN LA PARTE QUE DIVIDE EN CIRCUNSCRIPCIONES LA CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA ELECCION DE REJIDORES I PARA LA ATENCION DE LOS SERVICIOS DE LA CIUDAD I AUTORIZA A LA JUNTA ELECTORAL PARA DESIGNAR LOCALES A LAS JUNTAS RECEPTORAS SIN SUJECION A LA LEI DE ELECCIONES.». Fue publicada el 28 de enero de 1913 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.752?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de enero de 1913: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.752 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.752 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de enero de 1913.

Articulado

Texto vigente al 28 de enero de 1913.

__preamble__

Dispone que el nombramiento de miembros de las Juntas Receptoras para la eleccion estraordinaria de Municipales de Santiago se hará sin sujecion a la lista de mayores contribuyentes i autoriza la acumulacion de rejistros para una sola Junta; suspende los efectos de la lei de Municipalidades en la parte que divide en circunscripciones la ciudad de Santiago para la eleccion de Rejidores i para la atencion de los servicios de la ciudad, i autoriza a la Junta Electoral para designar locales a las Juntas Receptoras sin sujecion a la lei de Elecciones.

Lei núm. 2,752.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero

El nombramiento de miembros de las Juntas Receptoras que han de funcionar en la próxima eleccion de Municipalidades de Santiago se hará entre los electores del territorio municipal sin sujecion a los requisitos exijidos por los artículos 48, 49, 50 i 51 de la lei de Elecciones.

Artículo 2

°- La autoridad encargada de los nombramientos podrá acumular hasta cuatro rejistros para una sola Junta Receptora.

Artículo 3

°- Se suspende los efectos de los incisos tercero i cuarto del artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891 para la próxima eleccion de los treinta municipales que deben componer la Municipalidad de Santiago.

Artículo 4

°- La Junta Electoral designará los locales donde deberán funcionar las Juntas Receptoras, sin sujecion a lo dispuesto en la Lei de Elecciones.

Artículo 5

°- Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 28 de Enero de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Guillermo Barros.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.