Ley · Nº 2767

Qué dice la Ley 2.767

Publicada
11 de febrero de 1913
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.767?

Ley 2.767 — «». Fue publicada el 11 de febrero de 1913 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.767?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de febrero de 1913: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.767 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.767 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de febrero de 1913.

Articulado

Texto vigente al 11 de febrero de 1913.

__preamble__

Lei núm. 2,767.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Durante los años 1913 i 1914, la Direccion Jeneral de Obras Públicas tendrá la siguiente planta de empleados, con los sueldos que se indican:

Un Director Jeneral, con $ 30,000

Un injeniero secretario jeneral, con 12,000

Un contador jefe e inspector de

contabilidad, con 19,000

Cinco inspectores jenerales, cada uno

con 19,000

Cuatro inspectores visitadores, cada

uno con 17,400

Ocho sub-inspectores, cada uno con 15,000

Doce injenieros jefes i dos arquitectos

jefes, cada uno con 13,200

Quince injenieros de seccion i cuatro

arquitectos de seccion, cada uno

con 10,800

Diecinueve injenieros primeros i cuatro

arquitectos primeros, cada uno con 8,400

Trece injenieros segundos i cuatro arqui-

tectos segundos, cada uno con 7,000

Once injenieros ayudantes i cinco arqui-

tectos ayudantes, cada uno con 5,000

Un jeólogo, con 9,000

Un químico, con 7,200

Un mineralojista, con 7,200

Cinco niveladores, cada uno con 4,200

Nueve cartógrafos, cada uno con 5,000

Dieciseis dibujantes primeros, cada

uno con 3,600

Quince dibujantes segundos, cada uno

con 3,000

Cinco oficiales jefes, cada uno con 6,000

Seis archiveros, cada uno con 4,800

Siete oficiales de partes, cada uno con 4,200

Quince oficiales primeros, cada uno con 3,600

Dieciocho oficiales segundos, cada uno

con 3,000

Un contador sub-jefe, con 12,000

Tres contadores visitadores, cada uno

con 8,000

Un contador primero, con 7,200

Dos contadores segundos, cada uno con 6,000

Dos contadores terceros, cada uno con 4,000

Un tenedor de libros, con 5,600

Tres examinadores primeros, cada uno

con 4,500

Dos examinadores segundos, cada uno

con 4,000

Un examinador tercero, con 3,900

Tres ayudantes de contador, cada uno con 2,400

Tres guarda-almacenes primeros, cada uno

con 6,000

Un guarda-almacen segundo, con 3,600

Un abogado consultor i ajente de

espropiaciones, con 12,000

Un abogado sub-ajente de

espropiaciones, con 8,400

Un jefe de la oficina del personal i

bibliotecario, con 8,400

Un jefe del taller de reproduccion de

planos, con 5,000

Dos ayudantes del taller, cada uno con 4,200

Tres conductores de puentes, cada uno

con 7,000

Seis porteros primeros, cada uno con 1,800

Ocho porteros segundos, cada uno con 1,500

Los sueldos determinados en esta lei son incompatibles con toda gratificacion o asignacion fiscal, con escepcion de las que se perciban a título de viáticos o por el desempeño de empleos de instruccion secundaria, superior i especial.

Artículo 2

º Los empleados contratados no podrán ganar sueldos superiores a los de los empleados de planta de la Direccion de Obras Públicas, dentro de la misma categoría, salvo cuando se trata de obras cuyo valor sea superior a cinco millones de pesos.

Los sueldos fijados por esta lei se reducirán en un quince por ciento cuando el tipo medio del cambio internacional durante el mes anterior haya sido de doce peniques por peso o superior a este tipo.

Artículo 3

º Los empleados de planta en actual servicio, que quedaren sin colocacion en la Direccion de Obras Públicas, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo de que disfrutaban, si tuvieren ménos de diez años de servicios.

Si el empleado hubiere servido diez o mas años i no tuviere derecho a jubilarse, la gratificacion aumentará en cinco por ciento del sueldo anual, por cada año completo que exceda de diez.

Esta gratificacion se pagará por mensualidades vencidas i, durante los seis meses, si el empleado fuere nombrado para otro empleo público, perderá su derecho a ella por el tiempo que falte.

Artículo 4

º Esta lei comenzará a rejir el 1.º de enero de 1913.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, veintiocho de enero de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Oscar Viel.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.