Ley · Nº 2767
Qué dice la Ley 2.767
- Publicada
- 11 de febrero de 1913
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.767?
Ley 2.767 — «». Fue publicada el 11 de febrero de 1913 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.767?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de febrero de 1913: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.767 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.767 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de febrero de 1913.
Articulado
Texto vigente al 11 de febrero de 1913.
__preamble__
Lei núm. 2,767.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Durante los años 1913 i 1914, la Direccion Jeneral de Obras Públicas tendrá la siguiente planta de empleados, con los sueldos que se indican:
Un Director Jeneral, con $ 30,000
Un injeniero secretario jeneral, con 12,000
Un contador jefe e inspector de
contabilidad, con 19,000
Cinco inspectores jenerales, cada uno
con 19,000
Cuatro inspectores visitadores, cada
uno con 17,400
Ocho sub-inspectores, cada uno con 15,000
Doce injenieros jefes i dos arquitectos
jefes, cada uno con 13,200
Quince injenieros de seccion i cuatro
arquitectos de seccion, cada uno
con 10,800
Diecinueve injenieros primeros i cuatro
arquitectos primeros, cada uno con 8,400
Trece injenieros segundos i cuatro arqui-
tectos segundos, cada uno con 7,000
Once injenieros ayudantes i cinco arqui-
tectos ayudantes, cada uno con 5,000
Un jeólogo, con 9,000
Un químico, con 7,200
Un mineralojista, con 7,200
Cinco niveladores, cada uno con 4,200
Nueve cartógrafos, cada uno con 5,000
Dieciseis dibujantes primeros, cada
uno con 3,600
Quince dibujantes segundos, cada uno
con 3,000
Cinco oficiales jefes, cada uno con 6,000
Seis archiveros, cada uno con 4,800
Siete oficiales de partes, cada uno con 4,200
Quince oficiales primeros, cada uno con 3,600
Dieciocho oficiales segundos, cada uno
con 3,000
Un contador sub-jefe, con 12,000
Tres contadores visitadores, cada uno
con 8,000
Un contador primero, con 7,200
Dos contadores segundos, cada uno con 6,000
Dos contadores terceros, cada uno con 4,000
Un tenedor de libros, con 5,600
Tres examinadores primeros, cada uno
con 4,500
Dos examinadores segundos, cada uno
con 4,000
Un examinador tercero, con 3,900
Tres ayudantes de contador, cada uno con 2,400
Tres guarda-almacenes primeros, cada uno
con 6,000
Un guarda-almacen segundo, con 3,600
Un abogado consultor i ajente de
espropiaciones, con 12,000
Un abogado sub-ajente de
espropiaciones, con 8,400
Un jefe de la oficina del personal i
bibliotecario, con 8,400
Un jefe del taller de reproduccion de
planos, con 5,000
Dos ayudantes del taller, cada uno con 4,200
Tres conductores de puentes, cada uno
con 7,000
Seis porteros primeros, cada uno con 1,800
Ocho porteros segundos, cada uno con 1,500
Los sueldos determinados en esta lei son incompatibles con toda gratificacion o asignacion fiscal, con escepcion de las que se perciban a título de viáticos o por el desempeño de empleos de instruccion secundaria, superior i especial.
Artículo 2
º Los empleados contratados no podrán ganar sueldos superiores a los de los empleados de planta de la Direccion de Obras Públicas, dentro de la misma categoría, salvo cuando se trata de obras cuyo valor sea superior a cinco millones de pesos.
Los sueldos fijados por esta lei se reducirán en un quince por ciento cuando el tipo medio del cambio internacional durante el mes anterior haya sido de doce peniques por peso o superior a este tipo.
Artículo 3
º Los empleados de planta en actual servicio, que quedaren sin colocacion en la Direccion de Obras Públicas, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo de que disfrutaban, si tuvieren ménos de diez años de servicios.
Si el empleado hubiere servido diez o mas años i no tuviere derecho a jubilarse, la gratificacion aumentará en cinco por ciento del sueldo anual, por cada año completo que exceda de diez.
Esta gratificacion se pagará por mensualidades vencidas i, durante los seis meses, si el empleado fuere nombrado para otro empleo público, perderá su derecho a ella por el tiempo que falte.
Artículo 4
º Esta lei comenzará a rejir el 1.º de enero de 1913.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, veintiocho de enero de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Oscar Viel.