Ley · Nº 2808
Qué dice la Ley 2.808
- Publicada
- 16 de septiembre de 1913
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.808?
Ley 2.808 — «». Fue publicada el 16 de septiembre de 1913 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.808?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de septiembre de 1913: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.808 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.808 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de septiembre de 1913.
Articulado
Texto vigente al 16 de septiembre de 1913.
__preamble__
Lei núm. 2,808.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Se autoriza al Presidente de la República para elevar a ciento cincuenta mil libras esterlinas (L 150,000) el empréstito a que se refiere el artículo 15 de la lei número 2,658, de 7 de junio de 1912, quedando vijentes las demas disposiciones de ese artículo.
La suma en que se aumenta el empréstito anterior, se invertirá con arreglo al artículo 18 de la lei citada.
Un cuarenta i uno noventa i uno por ciento en la construccion de la Casa Consistorial;
Un treinta i uno cuarenta i uno por ciento en la construccion de un Matadero Modelo;
Un doce cincuenta i seis por ciento en el pago de espropiaciones i de deuda;
Un diez cuarenta i seis por ciento en reformas i mejoras al edificio del Mercado; i
Un tres sesenta i seis por ciento para iniciar la construccion de un teatro-circo.
Artículo 2
º Este aumento del empréstito se servirá por la Tesorería Fiscal de Concepcion con el producto del tres por mil del impuesto municipal ordinario de haberes que esa Tesorería percibe.
Artículo 3
º El producto total de la venta de los bonos que haga la Municipalidad será percibido por la Tesorería Fiscal de Concepcion i depositado por ella en las instituciones bancarias, en la forma i condiciones que acuerde la corporacion.
Artículo 4
º El tesorero fiscal no tendrá derecho a retribucion alguna por atender a la percepcion de los fondos i al servicio de este empréstito.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a diez de setiembre de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.