Ley · Nº 2845

Qué dice la Ley 2.845

Publicada
4 de junio de 1914
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.845?

Ley 2.845 — «». Fue publicada el 4 de junio de 1914 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.845?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de junio de 1914: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.845 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.845 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de junio de 1914.

Articulado

Texto vigente al 4 de junio de 1914.

__preamble__

Lei núm. 2,845.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Se aprueba el adjunto plan i cuaderno de especificaciones para la ejecucion de obras, adquisiciones i gastos estraordinarios en los Ferrocarriles del Estado cuyo total alcanza a cuatro millones setecientas diez mil libras esterlinas (L 4.710,000) i se realizará en un período de cinco años.

El Presidente de la República queda autorizado, por el término de dieciocho meses, para contratar un empréstito que produzca dos millones cien mil libras esterlinas (L 2.100,000), a un interés que no exceda de cinco por ciento anual i con una amortizacion acumulativa de hasta de dos por ciento, tambien anual.

El producto de este empréstito se invertirá esclusivamente en atender, en los años 1914 i 1915, a la realizacion del plan de obras a que se refiere este artículo.

Artículo 2

º Las obras, trabajos i adquisiciones se harán con arreglo a las disposiciones de la lei que reorganiza el servicio de los ferrocarriles.

La recepción de artículos i materiales se hará en el pais.

Artículo 3

º La contratacion de las obras, adquisiciones i materiales que se autorizan para los años 1914 i 1915 se hará una vez contratado el empréstito correspondiente.

Artículo 4

º Se autoriza al Presidente de la República para elevar, hasta dos por ciento anual la amortizacion de los empréstitos autorizados por las leyes número 2,567, de 23 de octubre de 1911, por tres millones quinientas mil libras esterlinas (L 3.500,000) para un Dreadnought i número 2,750, de 28 de enero de 1913, por un millon trescientas sesenta mil libras esterlinas (L 1.360,000) para las obras del ensanche de agua potable para Santiago.

Se prorroga por dieciocho meses el plazo para la contratacion del empréstito a que se refiere la lei número 2,567, ántes citada.

Artículo 5

º El Presidente de la República podrá emitir, provisionalmente, Vales de Tesorería hasta por dieciocho meses plazo por una suma que no exceda de dos millones de libras esterlinas(L 2.000,000), que se pagarán con el producido del empréstito a que se refieren los artículos 1.º i 4.º de la presente lei.

Artículo 6

º Las fábricas nacionales tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, en la construccion del material rodante hasta el maximum de su capacidad productora.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a veintiseis de enero de mil novecientos catorce.- Ramon Barros Luco.- Rafael Orrego.- Enrique Zañartu P.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.