Ley · Nº 2881

Qué dice la Ley 2.881

Publicada
20 de febrero de 1914
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.881?

Ley 2.881 — «». Fue publicada el 20 de febrero de 1914 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.881?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de febrero de 1914: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.881 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.881 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de febrero de 1914.

Articulado

Texto vigente al 20 de febrero de 1914 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

__preamble__

Lei núm. 2,881.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar, por cuenta de la Municipalidad de Antofagasta i con garantía fiscal, un empréstito de doscientos mil libras esterlinas, a un interes que no exceda de cinco por ciento anual i con una amortizacion acumulativa que no baje de uno por ciento ni sea superior al dos por ciento anual.

Artículo 2

° El producto neto del empréstito se invertirá esclusivamente en la proporcion que corresponde, en los siguientes objetos:

a) Ciento treinta i seis mil libras esterlinas en la pavimentacion de calles i aceras, plantaciones i demas obras accesorias;

b) Treinta mil libras esterlinas en la construccion de un mercado modelo;

c) Veinte mil libras esterlinas en la prolongacion, arreglo i pavimentacion de la Avenida Brasil hasta el Club-Hípico;

d) Cuatro mil libras esterlinas en la construccion de obras e instalacion de servicios municipales en el puerto de Mejillones;

e) Ocho mil libras esterlinas en la construccion de hornos crematorios de basuras; adquisicion de materiales modernos para la estraccion de éstas i para el barrido i riego de la poblacion i construccion de galpones i corrales para la policía de aseo; i

f) Dos mil libras esterlinas en la construccion de balnearios modelos gratuitos.

Artículo 3

° La administración del empréstito i la direccion de los trabajos i obras que se efectúen con el producto de éste, será ejercida por una junta compuesta por el Intendente de la provincia que la presidirá; por el primer alcalde de la comuna, por dos rejidores de la Municipalidad, por el injeniero de zona de Antofagasta i por dos vecinos elejidos por el Presidente de la República, de entre los diez mayores contribuyentes de haberes del territorio municipal.

Los miembros de la junta que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito, en un objeto distinto o en diversa forma de la fijada en esta lei, serán personal i solidariamente responsables de dicha inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles i criminales.

Artículo 4

° El producto del empréstito será percibido por la Tesorería Fiscal de Antofagasta i depositado en uno de los Bancos Nacionales, a interes. Los intereses que se obtengan por este depósito acrecentarán los fondos del empréstito i no podrán ser invertidos en otros fines que los que autoriza la presente lei.

Todas estas cantidades quedan esclusivamente afectas a los trabajos detallados en el artículo 2.° i no podrán ser embargadas sino para el pago de dichos trabajos, siempre que hubiesen sido contratados conforme a las disposiciones de la presente lei.

Artículo 5

° El servicio del empréstito se hará por el Fisco por intermedio de la Tesorería Fiscal de Chile en Lóndres o de la Tesorería Fiscal de Antofagasta, a opcion del que tome a su cargo la contratacion del empréstito.

Serán inembargables i quedarán esclusivamente afectos al servicio del empréstito los valores que produzcan el aumento de la contribucion de haberes i de patentes de alcoholes i vehículos que autoriza la presente lei, como asimismo la renta que produzca el mercado municipal de Antofagasta. La Tesorería Fiscal de Antofagasta percibirá estas cantidades i las depositará en un Banco Nacional a interes.

Artículo 6

° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de esta lei hasta la cancelacion total del empréstito, la contribucion de haberes se cobrará en la comuna de Antofagasta con un aumento adicional del dos por mil sobre la tasa actual. Se esceptúan de este aumento las propiedades cuyo avalúo sea inferior a cinco mil pesos, pero nó aquellas cuyos dueños posean varios predios de este mismo o de inferior valor, siempre que el avalúo de todos ellos, en conjunto, ascienda a una cantidad superior a la cifra anteriormente indicada.

Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei, la ciudad de Antofagasta se considerará de primera clase para los efectos del cobro de las patentes de alcholes, que se cobrarán duplicadas desde la misma fecha.

Las patentes de rodados o vehículos en actual vijencia en el territorio comunal de Antofagasta se cobrarán desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de esta lei, con el recargo siguiente:

Carretas grandes, que pagaban diez pesos, treinta pesos.

Carretas chicas, que pagaban diez pesos, veinte pesos.

Coches de primera clase, que pagaban diez pesos, cuarenta pesos.

Coches de segunda clase, que pagaban diez pesos, treinta pesos.

Coches de tercera clase, que pagaban diez pesos, veinte pesos.

Automóviles, cincuenta pesos.

El avalúo de los haberes que se practique con arreglo a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de diciembre de 1891, no podrá ser aumentado sino cada tres años. Las comisiones avaluadoras se limitarán a incluir en las listas anuales la avaluacion de los nuevos edificios o parte de edificios que se construyan i que no figuren en el avalúo del año anterior.

El pago total del impuesto de haberes de las patentes de alcoholes i de vehículos será percibido por la Tesorería Fiscal de Antofagasta por períodos anticipados. La Tesorería Fiscal deducirá de estas cantidades los valores afectos al servicio del empréstito i entregará un saldo restante a la Municipalidad. La Tesorería Municipal entregará mensualmente a la Tesorería Fiscal de Antofagasta el producto íntegro de las rentas del mercado hasta la fecha de la total cancelacion del empréstito.

Los gastos necesarios para el servicio del empréstito i los sueldos de los empleados necesarios para la administracion del empréstito serán cubiertos con fondos del mismo.

No podrá invertirse en sueldos de estos empleados una cantidad superior a diez mil pesos.

Artículo 7

° Todos los trabajos se efectuarán por propuestas públicas, cuyas bases serán acordadas previamente por mayoría absoluta de votos en la Junta de Admistración del empréstito. Las bases se publicarán a lo ménos por tres veces en un diario del departamento, i en otro de Santiago, debiendo mediar quince dias entre cada publicacion. Las propuestas se abrirán al quinto dia despues de la última publicacion, reservandose la Junta el derecho de rechazarlas todas si lo juzgare conveniente.

La aceptacion de las propuestas se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta.

Artículo 8

° En toda calle que se pavimente deberán construirse, al mismo tiempo, aceras de asfalto, baldosas u otros materiales análogos con sus respectivas soleras.

Los propietarios pagarán la mitad del valor de estas aceras.

Para los efectos de estos pagos, que deberán efectuarse en dinero efectivo, la Junta, una vez aceptada la propuesta de pavimentacion de las aceras, publicará en un diario del depatarmento la lista de los propietarios i sumas que deben pagar, a fin de que entablen los reclamos del caso por los errores en que pudiese haberse incurrido. Los reclamos deberán formularse dentro del plazo de diez dias, a contar de la publicacion de esta lista, i la Junta tomará resolucion sobre ellos en la primera reunion siguiente.

La lista rectificada se publicará nuevamente en un diario del departamento i, verificada esta publicacion, los propietarios deberán enterar en la Tesorería Fiscal las sumas que les corresponda pagar, en el plazo de quince dias despues de terminada la pavimentacion de sus respectivas aceras, bajo apercibimiento de serles cobradas ejecutivamente en la forma prescrita para el cobro de la contribucion de haberes.

No se aplicarán las disposiciones de la lei de 11 de junio de 1901 a las obras de pavimentacion que se ejecuten en conformidad a la presente lei.

Artículo 9

° La Tesorería Fiscal efectuará el pago de las obras en vista de los decretos que espida el señor presidente de la Junta i que hayan sido aprobados por esta misma.

Artículo 10

La Junta podrá jestionar la cobranza de los valores que deben pagar los propietarios por los trabajos de pavimentacion de las aceras i de las contribuciones establecidas en la presente lei; pero el entero de estas cantidades deberá efectuarse en todo caso en la Tesorería Fiscal.

El tesorero municipal será parte en las reclamaciones que se deduzcan contra el avalúo de las propiedades i la matricula de patentes.

Artículo 11

Se autoriza al Director del Tesoro o al Ministro de Chile en Gran Bretaña para suscribir los bonos del empréstito, conjuntamente con el representante que designe la Municipalidad de Antofagasta.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.