Ley · Nº 2977
Qué dice la Ley 2.977
FIJA LOS DIAS FERIADOS
- Publicada
- 1 de febrero de 1915
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.977?
Ley 2.977 — «FIJA LOS DIAS FERIADOS». Fue publicada el 1 de febrero de 1915 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.977?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de febrero de 1915: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.977 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.977 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de febrero de 1915.
Articulado
Texto vigente al 1 de febrero de 1915.
__preamble__
Núm. 2,977.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Desde la fecha de la presente lei, sólo se considerarán como feriados los dias siguientes;
1° Los Domingos de todo el año.
2° Los festivos correspondientes al 1° de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1° de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.
Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
3° Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.
4° El 18 de setiembre, en conmemoracion de la Independencia Nacional.
5° El 19 de Setiembre i el 21 de Mayo, en celebracion de todas las glorias del Ejército i la Armada de la República.
6° El dia que deba tener lugar la eleccion de electores de Presidente de la República.
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 144 de la ley 16.840 suprimió los siguientes días feriados: 29 de junio y las fiestas movibles de la Ascención del Señor y de Corpus Christi.
Artículo 2°
Las instituciones de crédito i el comercio podrán, ademas cerrar sus puertas el día 30 de Junio i los sábados, a las dos de la tarde.
Artículo 3°
El feriado de vacaciones de que gozan los Tribunales de Justicia i los establecimientos de enseñanza, se rejirán por las leyes respectivas.
Artículo 4°
El día 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instruccion primaria i secundaria a conferencias sobre historia patria i a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 28 de Enero de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Pedro N. Montenegro.