Ley · Nº 2977

Qué dice la Ley 2.977

FIJA LOS DIAS FERIADOS

Publicada
1 de febrero de 1915
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.977?

Ley 2.977 — «FIJA LOS DIAS FERIADOS». Fue publicada el 1 de febrero de 1915 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.977?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de febrero de 1915: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.977 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.977 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de febrero de 1915.

Articulado

Texto vigente al 1 de febrero de 1915.

__preamble__

Núm. 2,977.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Desde la fecha de la presente lei, sólo se considerarán como feriados los dias siguientes;

1° Los Domingos de todo el año.

2° Los festivos correspondientes al 1° de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1° de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.

Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.

3° Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.

4° El 18 de setiembre, en conmemoracion de la Independencia Nacional.

5° El 19 de Setiembre i el 21 de Mayo, en celebracion de todas las glorias del Ejército i la Armada de la República.

6° El dia que deba tener lugar la eleccion de electores de Presidente de la República.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 144 de la ley 16.840 suprimió los siguientes días feriados: 29 de junio y las fiestas movibles de la Ascención del Señor y de Corpus Christi.

Artículo 2°

Las instituciones de crédito i el comercio podrán, ademas cerrar sus puertas el día 30 de Junio i los sábados, a las dos de la tarde.

Artículo 3°

El feriado de vacaciones de que gozan los Tribunales de Justicia i los establecimientos de enseñanza, se rejirán por las leyes respectivas.

Artículo 4°

El día 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instruccion primaria i secundaria a conferencias sobre historia patria i a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 28 de Enero de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Pedro N. Montenegro.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.