Ley · Nº 3058

Qué dice la Ley 3.058

Publicada
11 de febrero de 1916
Versiones
1
Artículos
15
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.058?

Ley 3.058 — «». Fue publicada el 11 de febrero de 1916 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.058?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de febrero de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.058 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.058 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de febrero de 1916.

Articulado

Texto vigente al 11 de febrero de 1916 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.

__preamble__

Lei núm. 3,058.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para emitir hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000) moneda corriente, en bonos de Tesorería, de los tipos de cien, quinientos i mil pesos, que ganarán un interes de ocho por ciento anual i la amortizacion acumulativa de uno por ciento, tambien anual.

Artículo 2

º Estos bonos se destinarán esclusivamente al pago de los actuales acreedores municipales que se allanen a recibirlos a la par.

Artículo 3

º Una comision compuesta del primer alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar, del Intendente de la provincia i del tesorero fiscal de Valparaíso efectuará dichos pagos, entregando los bonos a los acreedores en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4

º Los acreedores que hayan o nó trabado embargo, presentarán a la comision indicada, para el efecto de su aprobacion, una liquidacion de sus créditos practicada por la Alcaldía.

Artículo 5

º Antes de efectuarse cualquier pago por la comisión, deberá firmarse por cada acreedor un finiquito ante los miembros de dicha comision.

Artículo 6

º A fin de atender el servicio de esta deuda, elévase al seis por mil el monto de la contribución de haberes que deben pagar los propietarios de Viña del Mar.

El pago se efectuará en la fecha i forma que indican los artículos 5.º i 6.º de la lei número 2,712, de 25 de noviembre de 1912.

Artículo 7

º El uno por mil en que se eleva la contribucion sobre haberes muebles e inmuebles, se destinará esclusivamente al servicio de esta deuda.

Los fondos provenientes de la contribucion de haberes se aplicarán preferentemente al pago de los intereses i amortizacion del empréstito autorizado por la lei número 2,712, de 25 de noviembre de 1912 i de los bonos a que se refiere el artículo 1.º i serán inembargables hasta la concurrencia de la cantidad necesaria para estos fines.

Artículo 8

º La acumulacion se practicará sorteando semestralmente la cantidad de bonos que corresponda en conformidad a las tablas elaboradas con análogo objeto por la Caja de Crédito Hipotecario.

Artículo 9

º El pago de los intereses se efectuará semestralmente en la Tesorería Fiscal de Valparaiso los dias 1.º de enero i 1.º de julio de cada año, practicándose esos mismos dias el sorteo a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 10

Los bonos contendrán:

1.º El número de órden que les corresponda;

2.º Su valor;

3.º La firma de los miembros de la comision de que trata el artículo 3.º;

4.º El número de cupones correspondientes a los dividendos por pagar; i

5.º Los timbres de la Tesorería Fiscal de Valparaiso i de la Municipalidad de Viña del Mar.

Artículo 11

Los bonos serán al portador, presumiéndose dueños de ellos a los poseedores, i el pago de los intereses se efectuará arrancando cada vez el cupon correspondiente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.