Ley · Nº 3067
Qué dice la Ley 3.067
REDUCE EL PERSONAL DE ALGUNAS CORTES DE APELACIONES
- Publicada
- 10 de marzo de 1916
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.067?
Ley 3.067 — «REDUCE EL PERSONAL DE ALGUNAS CORTES DE APELACIONES». Fue publicada el 10 de marzo de 1916 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.067?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de marzo de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.067 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.067 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de marzo de 1916.
Articulado
Texto vigente al 10 de marzo de 1916.
__preamble__
Reduce el personal de algunas Cortes de Apelaciones Lei núm. 3,067.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Las Cortes de Apelaciones de Tacna, La Serena, Valparaiso i Valdivia se compondrán de cuatro Ministros i un Fiscal cada una.
Artículo 2
° La Corte de Apelaciones de Concepcion se compondrá de siete Ministros, un Fiscal, dos Relatores i un Secretario, continuando dividida en dos salas con tres i cuatro miembros, respectivamente.
Artículo 3
°- La Corte de Apelaciones de Talca se compondrá de cuatro Ministros i un Fiscal i funcionará en una sola sala.
Artículo TRANSITORIO
Las reducciones de los miembros de las Cortes indicadas i la de las plazas de un fiscal, dos relatores, un secretario, un oficial primero, un oficial segundo i un escribiente de Secretaría de la Corte de Apelaciones de Concepcion, se efectuará cuando ocurran las vacantes respectivas.
La Corte de Apelaciones de Talca seguirá funcionando dividida en dos salas, miéntras no se efectúe la reduccion en su personal.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 3 de Marzo de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Roberto Sánchez.