Ley · Nº 3069
Qué dice la Ley 3.069
AUTORIZA LA EMISION DE $ 10.000,000 EN BONOS PARA DESTINARLOS A LA EDIFICACION DE ESCUELAS PUBLICAS
- Publicada
- 26 de junio de 1916
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.069?
Ley 3.069 — «AUTORIZA LA EMISION DE $ 10.000,000 EN BONOS PARA DESTINARLOS A LA EDIFICACION DE ESCUELAS PUBLICAS». Fue publicada el 26 de junio de 1916 por MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.069?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de junio de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.069 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.069 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de junio de 1916.
Articulado
Texto vigente al 26 de junio de 1916.
__preamble__
Autoriza la emision de $ 10.000,000 en bonos para destinarlos a la edificacion de escuelas públicas Lei núm. 3,069.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Se autoriza al Presidente de la República, por el término de tres años, para invertir hasta diez millones de pesos ($ 10.000,000) en la edificacion de Escuelas Públicas, en sitios que actualmente sean de propiedad del Estado i con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes:
Artículo 2
°- Autorízasele asimismo para emitir, con este objeto, bonos del Estado, hasta la cantidad fijada en el artículo precedente i que devenguen un interes hasta de ocho por cienta (8%) al año con amortizacion acumulativa de dos por ciento (2%) tambien anual.
Artículo 3
°- La emision de los bonos, no podrá exeder, en el primer año de la vijencia de esta lei, de dos millones de pesos; en el segundo, de tres millones de pesos i de cinco millones en el tercero, pudiendo, no obstante, acrecer las sumas que no se hubieren emitido en los años anteriores, las de los años siguientes.
La enajenacion de los bonos, se hará por propuestas públicas i el producto se destinará esclusivamente a la edificacion escolar.
Artículo 4
°- La construccion de los edificios se contratará por propuestas públicas, sobre la base de planos i presupuestos previamente aprobados por el Presidente de la República.
Artículo 5
°- Autorízase al Presidente de la República para invertir, con cargo a la suma fijada en esta lei, hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) en abrir un concurso de planos i presupuestos para Escuelas i en premiar los mejores trabajos que se presenten.
Artículo 6
°- El servicio de los bonos se hará con los fondos que, para este efecto, consultará anualmente la lei de presupuestos, en la parte correspondiente al Ministerio de Instruccion Pública.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 21 de Marzo de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Roberto Sánchez.