Ley · Nº 3094

Qué dice la Ley 3.094

AUTORIZA LA EMSION EN EL PAIS DE BONOS DEL ESTADO QUE PRODUZCAN HASTA $ 20.000,000, ORO DE 18 D., PARA PROSEGUIR LAS OBRAS DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO I REINTEGRAR FONDOS DESTINADOS A LAS OBRAS DE LOS PUERTOS DE VALPARAISO I SAN ANTONIO I CONSTRUCCION DE NAVES. AUTORIZA, TAMBIEN LA EMISION DE $ 30,000,000, MONEDA CORRIENTE EN VALES DE TESORERIA PARA PAGAR CUENTAS ATRASADAS DEL ESTADO I ABONAR A LA CUENTA CORRIENTE DE CREDITO ABIERTA EN EL BANCO DE CHILE I DISPONE QUE EL SALDO EN DESCUBIERTO DE ESTA CUENTA NO PODRA EXEDER DE $ 15.000,000, NO AFECTANDO EL EXESO LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

Publicada
2 de mayo de 1916
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.094?

Ley 3.094 — «AUTORIZA LA EMSION EN EL PAIS DE BONOS DEL ESTADO QUE PRODUZCAN HASTA $ 20.000,000, ORO DE 18 D., PARA PROSEGUIR LAS OBRAS DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO I REINTEGRAR FONDOS DESTINADOS A LAS OBRAS DE LOS PUERTOS DE VALPARAISO I SAN ANTONIO I CONSTRUCCION DE NAVES. AUTORIZA, TAMBIEN LA EMISION DE $ 30,000,000, MONEDA CORRIENTE EN VALES DE TESORERIA PARA PAGAR CUENTAS ATRASADAS DEL ESTADO I ABONAR A LA CUENTA CORRIENTE DE CREDITO ABIERTA EN EL BANCO DE CHILE I DISPONE QUE EL SALDO EN DESCUBIERTO DE ESTA CUENTA NO PODRA EXEDER DE $ 15.000,000, NO AFECTANDO EL EXESO LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.». Fue publicada el 2 de mayo de 1916 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.094?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de mayo de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.094 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.094 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de mayo de 1916.

Articulado

Texto vigente al 2 de mayo de 1916.

__preamble__

Autoriza la emision en el pais de bonos del Estado que produzcan hasta $ 20.000,000, oro de 18 d., para proseguir las obras de agua potable de Santiago i reintegrar fondos destinados a las obras de los puertos de Valparaiso i San Antonio i construccion de naves. Autoriza, tambien, la emision de $ 30,000,000, moneda corriente, en Vales de Tesorería para pagar cuentas atrasadas del Estado i abonar a la cuenta corriente de crédito abierta en el Banco de Chile; i dispone que el saldo en descubierto de esta cuenta no podrá exeder de $ 15.000,000, no afectando el exeso la responsabilidad del Estado.

Lei núm. 3,094.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para emitir i colocar en el pais bonos del Estado, en oro, que produzcan hasta la suma de veinte millones de pesos de 18 peniques o su equivalente en libras esterlinas.

El interes de estos bonos, no podrá exeder del seis por ciento al año i tendrán una amortizacion acumulativa anual, que no pase del cuatro por ciento.

El Presidente de la República podrá contratar parte de este empréstito en vales de Tesorería, en oro, con seis por ciento de interes, al plazo de cinco años i que se amortizarán por terceras partes en los últimos tres años.

Los adquirentes de los bonos o vales, podrán pagarlos en oro o en buenas letras sobre Lóndres a noventa dias vista.

Artículo 2

°- El producto de los bonos a que se refiere el artículo anterior, se destinará a la prosecucion de las obras de agua potable de Santiago i reintegro de fondos para los puertos de Valparaiso i San Antonio, i construccion de naves, hasta concurrencia de las cantidades autorizadas en la lei de Presupuesto del corriente año.

Artículo 3

°- Los bonos que se emitan con arreglo al artículo 1.° de esta lei, servirán para caucionar los vales de Tesorería que puedan solicitar los Bancos conforme a las leyes números 2,912, de 3 de Agosto de 1914 i 3,025, de 4 de Setiembre de 1915.

Artículo 4

°- Se autoriza igualmente al Presidente de la República para emitir en el presente año hasta por la cantidad de treinta millones de pesos, moneda corriente, vales de Tesorería, de corte no inferior a cinco mil pesos, a plazo de cinco años i con interes no superior al ocho por ciento anual i amortizables por terceras partes en los últimos tres años de su plazo.

La emision de estos valores se hará a la par i su valor se destinará al pago de las cuentas pendientes del Estado de años anteriores, a virtud de decretos de que tome razon legalmente el Tribunal de Cuentas, hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000,000) i el saldo será abonado a la cuenta corriente de crédito abierta en el Banco de Chile.

El saldo en descubierto de esta cuenta corriente no podrá exeder, en lo sucesivo, de los quince millones de pesos autorizados por la lei número 2,612, de 10 de Enero de 1912 i de los intereses correspondientes. El exeso de dicha suma no afectará la responsabilidad del Estado.

Artículo 5

°- El Estado se reserva el derecho de efectuar amortizaciones estraordinarias de los bonos i vales de Tesorería cuya emision autoriza la presente lei.

En el testo de los bonos i vales se espresará esta reserva.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 29 de Abril de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.