Ley · Nº 3131

Qué dice la Ley 3.131

Publicada
7 de septiembre de 1916
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.131?

Ley 3.131 — «». Fue publicada el 7 de septiembre de 1916 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.131?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.131 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.131 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1916.

Articulado

Texto vigente al 7 de septiembre de 1916.

__preamble__

Lei núm. 3,131.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Se prohibe la caza de la chinchilla, la venta i esportacion de su piel por el término de cinco años.

Artículo 2

º Para los efectos de la venta i esportacion de las pieles de chinchillas existentes en el país, concédese un plazo de seis meses.

Artículo 3

º Trascurridos los cinco años a que se refiere el artículo 1.º, la caza de la chinchilla i la esportacion de sus pieles serán permitidas solo en los meses comprendidos entre mayo i agosto inclusives.

Artículo 4

º Habrá accion popular para denunciar las infracciones a las disposiciones de esta lei.

La infraccion será penada con prision en su grado medio a máximo, conmutable en multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio del comiso.

En caso de hacerse efectiva la multa en dinero, la mitad será a beneficio del denunciante i la otra mitad a beneficio municipal.

Artículo 5

º Sin perjuicio de las penas establecidas en el artículo anterior, las pieles objeto de la denuncia caerán en comiso.

Artículo 6

º La esportacion de pieles de chinchilla, durante los cinco años de vigencia de esta lei, será considerada como contrabando.

Artículo 7

º El Presidente de la República reglamentará la crianza artificial de la chinchilla fomentando su domesticacion.

Artículo 8

º Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el "Diario Oficial".

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a cuatro de setiembre de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- J. Sotomayor.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.