Ley · Nº 3131
Qué dice la Ley 3.131
- Publicada
- 7 de septiembre de 1916
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.131?
Ley 3.131 — «». Fue publicada el 7 de septiembre de 1916 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.131?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.131 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.131 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1916.
Articulado
Texto vigente al 7 de septiembre de 1916.
__preamble__
Lei núm. 3,131.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Se prohibe la caza de la chinchilla, la venta i esportacion de su piel por el término de cinco años.
Artículo 2
º Para los efectos de la venta i esportacion de las pieles de chinchillas existentes en el país, concédese un plazo de seis meses.
Artículo 3
º Trascurridos los cinco años a que se refiere el artículo 1.º, la caza de la chinchilla i la esportacion de sus pieles serán permitidas solo en los meses comprendidos entre mayo i agosto inclusives.
Artículo 4
º Habrá accion popular para denunciar las infracciones a las disposiciones de esta lei.
La infraccion será penada con prision en su grado medio a máximo, conmutable en multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio del comiso.
En caso de hacerse efectiva la multa en dinero, la mitad será a beneficio del denunciante i la otra mitad a beneficio municipal.
Artículo 5
º Sin perjuicio de las penas establecidas en el artículo anterior, las pieles objeto de la denuncia caerán en comiso.
Artículo 6
º La esportacion de pieles de chinchilla, durante los cinco años de vigencia de esta lei, será considerada como contrabando.
Artículo 7
º El Presidente de la República reglamentará la crianza artificial de la chinchilla fomentando su domesticacion.
Artículo 8
º Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el "Diario Oficial".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cuatro de setiembre de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- J. Sotomayor.