Ley · Nº 3145
Qué dice la Ley 3.145
- Publicada
- 29 de diciembre de 1916
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.145?
Ley 3.145 — «». Fue publicada el 29 de diciembre de 1916 por MINISTERIO DE GUERRA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.145?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.145 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.145 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1916.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1916.
__preamble__
Lei núm. 3,145.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º El Presidente de la República podrá invertir provisionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, y hasta el dia en que éntre en vigor la Lei de Presupuestos, hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000), en adquirir los artículos que sean necesarios para la alimentacion de las tropas y del ganado del Ejército, en el año siguiente.
Artículo 2
º Las adquisiciones se harán por propuestas públicas y hasta por los precios máximos que se establezcan en las bases, en caso de ser aquéllas desechadas, por lo cual se hará en dichas bases la reserva necesaria.
Artículo 3
º Una vez promulgada la Lei de Presupuestos, el Presidente de la República dictará un decreto por el cual las sumas que se hubieren cargado a esta lei se abonarán a la misma y se imputarán a los ítem respectivos del presupuesto.
Artículo 4
º El Ministerio de Guerra rendirá anualmente al Tribunal de Cuentas una cuenta detallada de todas las especies pertenecientes a los ramos de vestuario, equipo, forraje y rancho del Ejército.
El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para el cumplimiento de esta disposicion, dentro del plazo de tres meses.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a catorce de diciembre de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Oscar Urzúa.