Ley · Nº 3149

Qué dice la Ley 3.149

Publicada
27 de diciembre de 1916
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.149?

Ley 3.149 — «». Fue publicada el 27 de diciembre de 1916 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.149?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de diciembre de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.149 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.149 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de diciembre de 1916.

Articulado

Texto vigente al 27 de diciembre de 1916.

__preamble__

Lei núm. 3,149.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar un empréstito que no exceda de seis millones de pesos, emitiendo bonos, con un interes anual hasta de ocho por ciento y con una amortizacion de dos por ciento, tambien anual.

Artículo 2

º Los bonos se colocarán a la par y su producto se destinará, esclusivamente, a solucionar las obligaciones pendientes de la Municipalidad, cuyo monto aproximado es el siguiente:

Cuenta en cartera $ 594,298 05

Espropiaciones 2.815,000

Espropiaciones pendientes 700,000

Créditos pendientes 200,000

Cuenta del Banco de

Chile 1.000,000

Estas obligaciones podrán ser pagadas con los bonos del empréstito que se autoriza, estimados a la par.

Los pagos se harán sobre la base del estudio presentado a la Municipalidad por la Comision que examinó dichas cuentas, y previo informe de una junta compuesta de uno de los alcaldes, elejido por la Junta de Alcaldes; de un inspector de cuentas municipales, designado por el presidente del Tribunal de Cuentas y de uno de los miembros de la Comision referida, elejido por el Presidente de la República.

Artículo 3

º El servicio del empréstito, que podrá ser semestral, se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago. Se afecta a este servicio la contribucion territorial y sobre los inmuebles, establecida en los títulos I y II de la lei número 3,091, de 13 de abril de 1916, que corresponde al territorio municipal de Santiago, la que se pagará en dicha Tesorería.

Artículo 4

º Los tenedores de dichos bonos podrán cancelar en la Tesorería Municipal toda clase de contribuciones municipales con los cupones vencidos de ellos.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a veintidos de diciembre de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Enrique Zañartu P.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.