Ley · Nº 3167
Qué dice la Ley 3.167
DISPONE EL PAGO A LA CASA MORGAN GRENFELL I COMPAÑIA DE LA SUMA DE L2.000,000, AVANZADA AL GOBIERNO POR ESTA INSTITUCION DE CREDITO, I AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO PARA ENTERAR LA CANTIDAD QUE SE TOMARA DE LOS FONDOS DE CONVERSION PARA HACER EL PAGO QUE SE REFIERE ESTA LEI.
- Publicada
- 29 de diciembre de 1916
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.167?
Ley 3.167 — «DISPONE EL PAGO A LA CASA MORGAN GRENFELL I COMPAÑIA DE LA SUMA DE L2.000,000, AVANZADA AL GOBIERNO POR ESTA INSTITUCION DE CREDITO, I AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO PARA ENTERAR LA CANTIDAD QUE SE TOMARA DE LOS FONDOS DE CONVERSION PARA HACER EL PAGO QUE SE REFIERE ESTA LEI.». Fue publicada el 29 de diciembre de 1916 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.167?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1916: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.167 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.167 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1916.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1916.
__preamble__
Dispone el pago a la casa Morgan Grenfell i Compañía de la suma de L2.000,000, avanzada al Gobierno por esta institucion de crédito, i autoriza la contratacion de un empréstito para enterar la cantidad que se tomará de los fondos de conversion para hacer el pago a que se refiere esta lei.
Lei núm. 3,167.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Autorízase al Presidente de la República para pagar a la Casa Morgan Grenfell i Compañía los dos millones de libras esterlinas que esta institucion de crédito avanzó al Gobierno de Chile para cancelar, a su vencimiento, los Vales del Tesoro emitidos por igual cantidad, en virtud de la autorizacion contenida en la lei número 2,845, de 26 de Enero de 1914.
La suma necesaria para efectuar este pago se tomará de los fondos destinados a la conversion metálica.
Artículo 2
°- La suma a que se refiere el artículo anterior se reintegrará:
a) Con los intereses de dicho fondo de conversion, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei número 1,721, de 29 de Diciembre de 1904;
b) Con el quince por ciento de los derechos de aduana cobrados con arreglo a la lei número 3,066, de 10 de Abril de 1916, desde su vijencia hasta el 31 de Diciembre del mismo año, que segun la misma lei se destinaban a la amortizacion estraordinaria de la deuda esterna;
c) Con la suma señalada en el número 1.°, del artículo 4.° de esta lei;
d) En caso de contratarse integramente el empréstito de veinte millones de pesos oro, autorizado por la lei número 3,094, de 29 de Abril de 1916, se aplicará tambien en la parte correspondiente, al reintegro de los dos millones de libras esterlinas tomados del fondo de conversion.
Artículo 3
°- Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca una suma igual al total de las que avance o haya avanzado el Fisco a la Empresa de Agua Potable de Santiago, para las obras a que se refiere la lei 2,750, de 28 de Enero de 1913.
Este empréstito deberá contratarse en libras esterlinas o en otras monedas de oro estranjeras, dentro del plazo de tres años, contados desde la promulgacion de esta lei.
Artículo 4
°- El producto del empréstito se destinará:
1.° A incrementar el fondo de conversion en la cantidad necesaria para completar los dos millones de libras esterlinas de que dispone esta lei;
2.° Si despues de completada la suma que señala el número anterior, resultaren aun fondos sobrantes, se destinarán a reponer los que se hubieren tomado para las mismas obras de agua potable, de cuentas afectas a otros objetos.
Artículo 5
°- Las utilidades de la Empresa de Agua Potable de Santiago, una vez deducidos los gastos de administracion i conservacion del servicio, se destinarán preferentemente al servicio del empréstito a que se refiere el artículo 3.°
Artículo 6
°- Queda autorizado al Presidente de la República para dictar, con acuerdo del Consejo de Estado, el reglamento de tarifas con arreglo al cual se hará el cobro del agua potable.
Artículo 7
°- El quince por ciento de los derechos de internacion a que se refiere el párrafo b) del artículo 2.° se destinarán desde el 1.° de Enero de 1917, a saldar el déficit fiscal.
Artículo 8
°- Derógase el inciso b) del artículo 1.° de la lei número 2,750, de 28 de Enero de 1913, que autorizó al Presidente de la República para contratar un empréstito hasta por un millon trescientas sesenta mil libras esterlinas para atender al pago de las obras de captacion de las aguas de la Laguna Negra.
Artículo TRANSITORIO
Miéntras se contrata el empréstito a que se refiere el artículo 3.°, la Empresa de Agua Potable de Santiago abonará semestralmente al Fisco un cinco por ciento de interes i un uno por ciento de amortizacion anuales, sobre el total de las sumas que le hubieren sido avanzadas para la ejecucion de las obras a que se refiere la lei número 2,750.
Estos abonos deberán hacerse desde la fecha de la terminacion de las obras a que se refiere la citada lei número 2,750.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 29 de Diciembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Prat.