Ley · Nº 3212

Qué dice la Ley 3.212

Publicada
27 de enero de 1917
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.212?

Ley 3.212 — «». Fue publicada el 27 de enero de 1917 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.212?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de enero de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.212 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.212 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de enero de 1917.

Articulado

Texto vigente al 27 de enero de 1917.

__preamble__

Lei núm. 3,212.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Créase el departamento de San Antonio en la provincia de Santiago, con los siguientes límites:

Norte: una línea que partiendo desde la desembocadura del estero Rosario en el mar, sigue por este estero hasta la confluencia de los esteros de Lagunillas y Corralillo; continúa por el estero de Corralillo a su oríjen y sigue hasta el portezuelo de Ibacache.

Este: una línea que partiendo del Portezuelo de Ibacache, sigue por la cumbre de los cerros del Cacho, Calbú, Huanaco, Minillas y baja por la loma de este nombre en direccion al puente de Puangue en el ferrocarril de Melipilla a San Antonio; sigue hácia el sur por el rio Puangue hasta su desembocadura en el rio Maipo, y por este rio hasta el paso de Codigua, siguiendo al sur por el estero de Puro hasta su oríjen y continúa hasta la cima del cerro de Los Guindos, pasa por la cuesta de los Guindos y continúa por los deslindes de las haciendas de Las Palmas con la de Alhué y baja por los deslindes que dividen las haciendas de San Vicente con Viña Vieja y Peral hasta terminar en el estero de Alhué.

Sur: una línea que partiendo de la desembocadura del rio Rapel en el mar, sigue el curso de este rio hasta su confluencia con el estero de Alhué y el estero de este nombre hasta tocar el límite oriental.

Oeste: el Océano Pacífico.

La capital será la ciudad de San Antonio.

Artículo 2

o Las subdelegaciones del departamento de San Antonio serán las que actualmente forman los territorios municipales de las comunas de San Antonio, Cartajena y Loica.

Artículo 3

o El departamento de San Antonio será servido por los siguientes empleados:

Un gobernador, con tres mil pesos de sueldo y quinientos pesos de asignacion para casa;

Un oficial de la Gobernacion, con seiscientos sesenta pesos de sueldo anual;

Un juez letrado, con diez mil pesos; y Un tesorero fiscal, con seis mil pesos.

Artículo 4

o Los departamentos de Melipilla y San Antonio elejirán dos diputados y formarán con el departamento de la Victoria la duodécima agrupacion que establece la lei número 2,453, de 14 de febrero de 1914.

Y, por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a veintisiete de enero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Enrique Zañartu P.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.