Ley · Nº 3217

Qué dice la Ley 3.217

Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del Gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.

Publicada
9 de febrero de 1917
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.217?

Ley 3.217 — «Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del Gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.». Fue publicada el 9 de febrero de 1917 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.217?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de febrero de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.217 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.217 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de febrero de 1917.

Articulado

Texto vigente al 9 de febrero de 1917.

__preamble__

Concede fondos para pagar sueldos de empleados de telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i dispone que el tiempo servido por algunos de estos empleados sin sueldo pero con nombramiento del Gobierno, se les computará para los efectos de la jubilacion.

Lei núm. 3,217.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento noventa i siete mil setecientos sesenta pesos ($ 197,760), en pagar los sueldos de los empleados de telégrafos que figuran en la partida correspondiente del Ministerio del Interior, sin haberse consignado el monto de las cantidades correspondientes a las categorías de los empleos que desempeñan.

Artículo 2

°- Autorízasele, igualmente, para invertir en 1917, ademas de lo consultado en el presupuesto jeneral de la Nacion, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adquisicion de materiales para el servicio de telégrafos.

Artículo 3

°- El gasto que este proyecto significa, se deducirá de la mayor entrada que produzcan, durante el presente año, los servicios de telégrafos.

Artículo 4

°- Para los efectos de la jubilacion de los empleados de telégrafos que han atendido oficinas del ramo, con nombramiento del Gobierno i sin renta fiscal, se les computará el tiempo servido en tales condiciones.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 29 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Zañartu P.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.