Ley · Nº 3217
Qué dice la Ley 3.217
Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del Gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.
- Publicada
- 9 de febrero de 1917
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.217?
Ley 3.217 — «Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del Gobierno,;se les computará para los efectos de la jubilacion.». Fue publicada el 9 de febrero de 1917 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.217?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de febrero de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.217 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.217 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de febrero de 1917.
Articulado
Texto vigente al 9 de febrero de 1917.
__preamble__
Concede fondos para pagar sueldos de empleados de telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i dispone que el tiempo servido por algunos de estos empleados sin sueldo pero con nombramiento del Gobierno, se les computará para los efectos de la jubilacion.
Lei núm. 3,217.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento noventa i siete mil setecientos sesenta pesos ($ 197,760), en pagar los sueldos de los empleados de telégrafos que figuran en la partida correspondiente del Ministerio del Interior, sin haberse consignado el monto de las cantidades correspondientes a las categorías de los empleos que desempeñan.
Artículo 2
°- Autorízasele, igualmente, para invertir en 1917, ademas de lo consultado en el presupuesto jeneral de la Nacion, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adquisicion de materiales para el servicio de telégrafos.
Artículo 3
°- El gasto que este proyecto significa, se deducirá de la mayor entrada que produzcan, durante el presente año, los servicios de telégrafos.
Artículo 4
°- Para los efectos de la jubilacion de los empleados de telégrafos que han atendido oficinas del ramo, con nombramiento del Gobierno i sin renta fiscal, se les computará el tiempo servido en tales condiciones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 29 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Zañartu P.