Ley · Nº 323
Qué dice la Ley 323
EMPRESTITO DE 4.000,000 DE LIBRAS ESTERLINAS
- Publicada
- 20 de diciembre de 1895
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 323?
Ley 323 — «EMPRESTITO DE 4.000,000 DE LIBRAS ESTERLINAS». Fue publicada el 20 de diciembre de 1895 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 323?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de diciembre de 1895: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 323 sigue vigente?
Sí. La Ley 323 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de diciembre de 1895.
Articulado
Texto vigente al 20 de diciembre de 1895.
__preamble__
EMPRESTITO DE 4.000,000 DE LIBRAS ESTERLINAS Lei núm. 323.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado hasta por la suma de cuatro millones de libras esterlinas, con un interes que no exceda del cuatro i medio por ciento anual i amortizacion acumulativa de medio por ciento, tambien anual.
El pago de intereses i amortizacion de este empréstito se hará en libras esterlinas en Santiago, Lóndres, Paris o Berlin, a opcion de los tenedores de bonos.
Artículo 2
° El producto de este empréstito se aplicará a la conclusion i equipo de los ferrocarriles cuya construccion fué autorizada por lei de 20 de Enero de 1888; a la ejecucion de las obras del puerto de Talcahuano, a la colocacion del cable telegráfico a Punta Arenas i demas obras públicas que se acuerden por leyes especiales.
Artículo 3
° La inversion de las cantidades que produzca este empréstito se irá efectuando en las obras ya indicadas, con arreglo a las sumas que para cada una de ellas se consulten anualmente en la lei de presupuestos o en leyes especiales.
Artículo 4
° Del producto de este empréstito podrá el Presidente de la República emplear hasta un millon de libras esterlinas en consolidados ingleses, que irá mas tarde enajenando a medida que lo exija la conclusion de las obras antes indicadas, i la adquisicion de elementos para la esplotacion de los ferrocarriles.
Artículo 5
° Las autorizaciones concedidas por esta lei durarán por el término de un año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 20 de Diciembre de 1895.-JORJE MONTT.-
H. Pérez de Arce.