Ley · Nº 3232

Qué dice la Ley 3.232

Publicada
12 de febrero de 1917
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.232?

Ley 3.232 — «». Fue publicada el 12 de febrero de 1917 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.232?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de febrero de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.232 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.232 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de febrero de 1917.

Articulado

Texto vigente al 12 de febrero de 1917.

__preamble__

Lei núm. 3,232.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República para emitir hasta un millon seiscientos mil pesos en bonos, para la ejecucion de las obras de aprovechamiento de las aguas de las Lagunas del Planchon, a fin de regularizar el réjimen del rio Teno, pagar las espropiaciones y servidumbre a que haya lugar y completar los estudios definitivos de las obras, inspeccionar los trabajos y atender al servicio de los mismos bonos durante la construccion.

Artículo 2

o Las obras se harán en conformidad a los planos, presupuestos y especificaciones de carácter definitivo ejecutados por la Direccion de Obras Públicas, aprobados por el Presidente de la República y aceptados por escritura pública por los dueños del setenta por ciento de los derechos permanentes de agua de los actuales canalistas del rio Teno, rejístrados en conformidad a la matrícula mandada formar por la ordenanza de 18 de junio de 1872.

Artículo 3

o Los bonos serán de los mismos tipos y amortizaciones que los emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario y se colocarán, previas propuestas públicas, en totalidad o parcialidades. El servicio de ellos se hará conforme a la lei de 29 de agosto de 1855.

Los indicados bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal y servirán de caucion para retirar los vales de Tesorería, a que se refiere la lei número 2,912, de 3 de agosto de 1914.

Artículo 4

o Para el servicio anual de intereses y amortizacion de bonos, se establece una contribucion equivalente al monto de dicho servicio, que gravará a todos los canalistas del rio Teno inscritos en la matrícula formada con arreglo a la ordenanza de 18 de junio de 1872, en proporcion a sus derechos de agua anotados en esta matrícula.

El Presidente de la República fijará la fecha en que deba pagarse esta contribucion.

Esta contribucion se pagará por cada interesado en la Tesorería Fiscal de Curicó, en la forma y con los mismos intereses penales por la mora que la contribucion de haberes.

Esta contribucion afectará no solamente a los propietarios que hayan aprobado la obra, sino a los demas llamados a beneficiarse con ella, y en la proporcion a sus derechos en la matrícula del rio Teno, y tendrá el carácter de gravámen real preferente a cualquier otro establecido o que se establezca sobre los respectivos predios.

El Presidente de la República fijará la cantidad o cuota que corresponda pagar a cada propietario.

Artículo 5

o Antes de iniciarse las obras, los canalistas deberán constituirse en asociacion de canalistas con arreglo a la lei número 2,139, de 9 de noviembre de 1908.

Esta asociacion será obligatoria para todos los canalistas del rio Teno, inscritos en la matrícula formada con arreglo a la ordenanza de 18 de junio de 1872.

Artículo 6

o Terminadas las obras, el Presidente de la República las entregará a la asociacion de canalistas para que las esplote.

Artículo 7

o Las aguas que se obtengan mediante las obras de captacion de las lagunas del Planchon, formarán parte integrante del caudal del rio Teno, y su goce, miéntras el rio esté sometido a turno, pertenecerá esclusivamente, lo mismo que las aguas del rio, a los dueños de los 3,529 regadores rejistrados en la matrícula formada a virtud de la ordenanza de 18 de junio de 1872.

Artículo 8

o El dominio de las obras y de las aguas embalsadas pertenecerá al Estado miéntras éste no sea indemnizado del total de los gastos y de las responsabilidades en que haya incurrido con ocasión de esta obra.

Artículo 9

o Se declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de embalse de las lagunas del Planchon y se procederá a su espropiacion en conformidad a la lei de espropiaciones para los ferrocarriles, de 18 de junio de 1857.

Artículo 10

o El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para la aplicación de esta lei, la que empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a siete de febrero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Leon Luco.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.