Ley · Nº 3234
Qué dice la Ley 3.234
- Publicada
- 21 de febrero de 1917
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.234?
Ley 3.234 — «». Fue publicada el 21 de febrero de 1917 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.234?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de febrero de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.234 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.234 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de febrero de 1917.
Articulado
Texto vigente al 21 de febrero de 1917.
__preamble__
Lei núm. 3,234.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta un millon de pesos ($ 1.000,000), en bonos, en la ejecucion de las obras de embalse de aguas en el rio Colina; obras de toma en el mismo rio y canales troncos de distribucion y, para subvenir al pago de las espropiaciones, estudios definitivos, inspeccion de los trabajos y servicios de los bonos durante su construccion.
Artículo 2
o Las obras se harán en conformidad a los planos, presupuestos y especificaciones de carácter definitivo ejecutados por la Inspeccion Jeneral de Regadío, aprobados por el Presidente de la República y aceptados por escritura pública por los dueños del setenta por ciento de los derechos permanentes de agua de los actuales canalistas del rio Colina.
Artículo 3
o Los bonos serán de los mismos tipos y amortizaciones que los emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario y se colocarán, previas propuestas públicas, en totalidad o en parcialidades. El servicio de ellos se hará conforme a la lei de 29 de agosto de 1855.
Los indicados bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal y servirán de caucion para reinar los vales de tesorería a que se refiere la lei número 2,912, de 3 de agosto de 1914.
Artículo 4
o Para el servicio anual de intereses y amortización de los bonos, se establece una contribucion equivalente al monto de dicho servicio, que gravará a prorrata de sus derechos de agua, a todos los canalistas que forman la asociacion denominada "Rio Colina" y aprobada por decreto supremo número 1,975, de 5 de setiembre de 1912.
Esta contribucion afectará no solamente a los propietarios que hayan aceptado la obra, sino a los demas llamados a beneficiarse con ella, según los planos aprobados y tendrá el carácter de gravámen real preferente a cualquiera otro establecido o que se establezca sobre los respectivos predios.
El Presidente de la República fijará la cuota que corresponda pagar a cada propietario.
Artículo 5
o Terminadas las obras, el Presidente de la República las entregará a la Asociación de Canalistas para que las esplote.
Artículo 6
o Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de estas obras y se procederá a su espropiacion en conformidad a la lei de espropiaciones para los ferrocarriles, de 18 de junio de 1857.
Artículo 7
o El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para la aplicación de esta lei, la que empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
Y, por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a siete de febrero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Leon Luco.