Ley · Nº 3241
Qué dice la Ley 3.241
- Publicada
- 26 de junio de 1917
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.241?
Ley 3.241 — «». Fue publicada el 26 de junio de 1917 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.241?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de junio de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.241 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.241 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de junio de 1917.
Articulado
Texto vigente al 26 de junio de 1917.
__preamble__
Lei número 3,241.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
o Segrégase a las actuales sudelegaciones rurales 3.a "Apoquindo", 4.a "Ñuñoa" y 5.a "Providencia", del departamento de Santiago, el territorio necesario para constituir, con los límites que se determinan en la presente lei y como parte del territorio municipal de Ñuñoa, una nueva subdelegacion que se denominará "Tobalaba", correspondiéndole el número 3.
Artículo 2
o La nueva subdelegacion "Tobalaba" tendrá los siguientes límites: al norte y poniente, el deslinde norte de la actual chacra "Tobalaba", el de "Las Arañas" y de "Lo Cerda" hasta el canal de San Cárlos; este canal hasta el arranque del de San Miguel; este canal hasta enfrentar a la calle de Bolívar; esta calle hasta su término en los terrenos de la Junta de Beneficencia de Santiago; desde este punto una línea imajinaria que siga el eje de la calle de Bolívar hasta la Avenida Antonio Varas; esta calle hasta la de Pedro Montt; esta calle hasta la Avenida Manuel Montt; el deslinde norte de la propiedad de don Luis F. de Castro hasta su término poniente; desde ese punto una línea paralela a la Av. Irarrázaval hasta el deslinde poniente de la propiedad de don Leopoldo Valenzuela; el deslinde poniente de la propiedad del señor Valenzuela hasta llegar a la propiedad de la sucesion Carvajal; el deslinde sur de la propiedad de esta sucesion hasta la quinta de don Cárlos Rodríguez C.; el deslinde norte de la propiedad del señor Rodríguez hasta la calle J. Manuel Infante; esta calle hasta la de Lincoyan; esta calle hasta la propiedad de don Horacio Thayer Ojeda; el deslinde oriente de esta propiedad hasta enfrentar a la calle de Colocolo; una línea que siga el eje de esta calle hasta la Avenida Condell, y esta Avenida hasta la de Irarrázaval.
Al sur, el costado norte de la Avenida Larrain, desde el fundo La Reina hasta la de Irarrázaval, y por ésta, costado norte, hasta la Avenida Condell.
Al oriente, el deslinde oriente de la chacra San Cárlos y el de Tobalaba actual.
Artículo 3
o La parte del territorio de la antigua subdelegacion 3.a "Apoquindo" del departamento de Santiago, que se estiende al oriente del canal de San Cárlos y que no ha sido asignado por la presente lei a la nueva subdelegacion "Tobalaba", se anexará como distrito número 3 "Lo Herrera" al territorio de la actual subdelegacion 2.a "San Carlos", constituyendo el conjunto una nueva subdelegacion rural, bajo la denominacion 2.a "Apoquindo" y como parte del territorio municipal de Las Condes.
Artículo 4
o La nueva subdelegacion "Tobalaba" se divide en los cuatro distritos siguientes:
Distritos número 1, "Tobalaba": comprenderá el territorio abarcado actualmente por la reunion de las chacras "Tobalaba", "Las Arañas", "San Cárlos" y demás propiedades que quedan al oriente del canal San Cárlos dentro de los límites de la nueva subdelegacion "Tobalaba".
Distrito número 2, "Villaseca": al norte y poniente el canal de San Miguel desde el canal San Cárlos hasta la calle de Bolívar; al sur la calle Bolívar y su continuacion, el camino de Lo Cerda hasta el canal San Cárlos; al oriente el canal San Cárlos.
Distrito número 3, "Lo Cerda"; al norte el camino de Lo Cerda y calle de Bolívar desde el canal San Cárlos hasta el de San Miguel, esquina de Villaseca; al poniente la calle de Villaseca hasta la Avenida Irarrázaval; al sur la Avenida Irarrázaval desde la calle de Villaseca hasta la Avenida Larrain, esta Avenida hasta el canal San Cárlos; al oriente el canal San Carlos.
Distrito número 4, "Canal de San Miguel": al norte la calle Bolívar desde la calle Villaseca hasta su actual término en los terrenos de la Junta de Beneficencia de Santiago; desde este punto una línea imajinaria que siga el eje de la calle Bolívar hasta la Avenida Antonio Varas; ésta calle, costado oriente, hasta la de Pedro Montt; ésta calle, costado sur, hasta la Avenida Manuel Montt; el deslinde norte de la propiedad de don Luis F. de Castro hasta su término poniente; desde ese punto una línea paralela a la Avenida Irarrázaval hasta el deslinde poniente de la propiedad de don Leopoldo Valenzuela; el deslinde poniente de la propiedad del señor Valenzuela hasta llegar a la propiedad de la sucesion Carvajal; el deslinde sur de la propiedad de esta sucesion hasta la quinta de don Cárlos Rodríguez C.; el deslinde norte de la propiedad del señor Rodríguez hasta la calle de J. Manuel Infante; ésta calle, costado oriente, hasta la de Lincoyan; esta calle, costado sur, hasta la propiedad de don Horacio Thayer Ojeda; el deslinde oriente de esta propiedad hasta enfrentar a la calle Colocolo; una línea que siga el eje de esta calle hasta la Avenida Condell, esta Avenida, costado oriente, hasta la de Irarrázaval.
Artículo 5
o El territorio de la antigua subdelegacion "Apoquindo", que queda al poniente del canal San Cárlos y al norte del de San Miguel, se anexará al distrito número 4, "Mandiola" de la 5.a subdelegacion rural "Providencia".
Artículo 6
o Los distritos número 2, "Canal de San Miguel" y número 3, "Villaseca" de la 5.a subdelegacion "Providencia", limitarán al sur por el límite norte de la nueva subdelegacion "Tobalaba", en la parte que respectivamente tengan de comun.
Santiago, a seis de junio de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Enrique Zañartu P.