Ley · Nº 3285

Qué dice la Ley 3.285

LEI NUM. 3,285, QUE CONCEDE SUPLEMENTOS PARA LA CAMARA DE DIPUTADOS.

Publicada
1 de octubre de 1917
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.285?

Ley 3.285 — «LEI NUM. 3,285, QUE CONCEDE SUPLEMENTOS PARA LA CAMARA DE DIPUTADOS.». Fue publicada el 1 de octubre de 1917 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.285?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de octubre de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.285 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.285 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de octubre de 1917.

Articulado

Texto vigente al 1 de octubre de 1917.

__preamble__

Lei núm. 3,285, que concede suplementos para la Cámara de Diputados.

Lei núm. 3,285.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican del Presupuesto del Ministerio del Interior:

Sesenta mil pesos ($ 60,000) al ítem 3,320 para gastos jenerales de secretaría i servicio de la guardia de la Cámara de Diputados, pago de servidumbre, etc.

Veinticinco mil pesos ($ 25,000) al ítem 3,322, para la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados en los períodos ordinarios i estraordinarios de 1917.

Artículo 2

° Apruébase la inversion hecha en gastos jenerales de Secretaría de la Cámara de Diputados de la suma de diez mil ciento noventa i seis pesos, setenta i cinco centavos ($ 10,196.75) que quedó sobrante de las cantidades de cincuenta mil pesos ($ 50,000), consultada en el ítem 3,318 de la partida 14 del Presupuesto del Ministerio del Interior para 1916 i de la de veinticinco mil pesos ($ 25,000) que figura en la lei número 3,191, de fecha 22 de Enero de 1917, para la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados en los períodos ordinarios i estraordinarios de 1916.

Artículo 3

° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de seis mil setecientos siete pesos, cincuenta centavos ($ 6,707.50) en pagar a la Sociedad Imprenta i Litografía Barcelona el valor de la factura a que se refiere el decreto número 1,729 del Ministerio del Interior, de fecha 8 de Mayo de 1917, por diversas impresiones hechas en 1916 para la Cámara de Diputados.

Artículo 4

° Las cantidades consultadas en los artículos 1.° i 3.° de esta lei, se deducirán del producto de las rentas de arrendamiento de los terrenos Magallánicos.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ismael Tocornal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.