Ley · Nº 3293

Qué dice la Ley 3.293

Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos;miembros del personal diplomático i consular.

Publicada
2 de octubre de 1917
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.293?

Ley 3.293 — «Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos;miembros del personal diplomático i consular.». Fue publicada el 2 de octubre de 1917 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.293?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.293 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.293 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1917.

Articulado

Texto vigente al 2 de octubre de 1917.

__preamble__

Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos miembros del personal diplomático i consular.

Lei núm. 3,293.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Los funcionarios diplomáticos que presten sus servicios en Europa, Estados Unidos i en Japon gozarán durante el presente año de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.

Artículo 2

° Autorízase al Presidente de la República para invertir las sumas que fueren necesarias, en el pago, durante el presente año, a contar desde el 1.° de Octubre, de una asignacion especial a los funcionarios ad-honorem en Europa equivalente al treinta por ciento de los sueldos que les corresponderia percibir si tales puestos estuvieren actualmente rentados.

Artículo 3

° Los adictos militares i navales a la Embajada de Chile en los Estados Unidos i Legaciones en Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda, Austria, Italia, España, Suiza, Japon, Arjentina i Brasil gozarán durante el presente año de una asignacion especial del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.

Artículo 4

° Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de ocho mil novecientos pesos ($ 8,900) oro de 18 peniques, en el pago, a contar desde el 1.° de Octubre próximo, de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento de sus sueldos a los Cónsules de profesion que prestan sus servicios en los paises en guerra i en Holanda.

Artículo 5

° El mayor gasto se deducirá de las mayores entradas consulares.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Besa.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.