Ley · Nº 3293
Qué dice la Ley 3.293
Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos;miembros del personal diplomático i consular.
- Publicada
- 2 de octubre de 1917
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.293?
Ley 3.293 — «Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos;miembros del personal diplomático i consular.». Fue publicada el 2 de octubre de 1917 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.293?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.293 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.293 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1917.
Articulado
Texto vigente al 2 de octubre de 1917.
__preamble__
Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos miembros del personal diplomático i consular.
Lei núm. 3,293.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Los funcionarios diplomáticos que presten sus servicios en Europa, Estados Unidos i en Japon gozarán durante el presente año de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.
Artículo 2
° Autorízase al Presidente de la República para invertir las sumas que fueren necesarias, en el pago, durante el presente año, a contar desde el 1.° de Octubre, de una asignacion especial a los funcionarios ad-honorem en Europa equivalente al treinta por ciento de los sueldos que les corresponderia percibir si tales puestos estuvieren actualmente rentados.
Artículo 3
° Los adictos militares i navales a la Embajada de Chile en los Estados Unidos i Legaciones en Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda, Austria, Italia, España, Suiza, Japon, Arjentina i Brasil gozarán durante el presente año de una asignacion especial del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.
Artículo 4
° Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de ocho mil novecientos pesos ($ 8,900) oro de 18 peniques, en el pago, a contar desde el 1.° de Octubre próximo, de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento de sus sueldos a los Cónsules de profesion que prestan sus servicios en los paises en guerra i en Holanda.
Artículo 5
° El mayor gasto se deducirá de las mayores entradas consulares.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Besa.